DECHD 764 31 07 14 DT LEY DE OPERACIONES FINANCIERAS.pdf


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DECRETO No. 764

El contribuyente que no acredite o compense el impuesto y el excedente del
mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, perderá el derecho a hacerlo en
los ejercicios posteriores.
Los agentes de retención deberán retener la alícuota al sujeto que realice el
depósito, pago o retiro del efectivo. En ningún caso se dejará de pagar el impuesto.

CAPÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES Y VIGENCIA

Normas aplicables

Art. 11. En lo no contemplado en esta Ley, se aplicará lo dispuesto en el Código
Tributario y leyes tributarias.
La Administración Tributaria emitirá la normativa que facilite la aplicación de esta
Ley, estableciendo en ella entre otros, la forma como se deberán efectuar las retenciones,
reglas de redondeo, controles y los documentos de resguardo necesarios. Para tales
efectos, podrá apoyarse en el Banco Central de Reserva de El Salvador y la
Superintendencia del Sistema Financiero.

Acreditación
Art. 12. Los importes que se paguen en aplicación de los impuestos establecidos
en la presente Ley, no son deducibles como costo o gasto del impuesto sobre la renta.
Asimismo, el impuesto de que trata el Capítulo Primero de esta Ley, no será acreditable
contra obligación tributaria alguna.

Vigencia
Art. 13. La presente Ley entrará en vigencia, el 1 de septiembre de 2014, previa
publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los
treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.

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