DECHD 764 31 07 14 DT LEY DE OPERACIONES FINANCIERAS.pdf


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DECRETO No. 764

d) Los Puestos de Bolsa, en el caso de operaciones de Intermediación de
Productos y Servicios.
e) Los que designe la Administración Tributaria, mediante resolución.
El agente de retención es responsable solidario por el pago del impuesto.
El agente de retención que hubiera efectuado pagos indebidos o en exceso a la
Administración Tributaria, podrá solicitar la devolución o acreditamiento, utilizando el
procedimiento establecido en el Código Tributario.

Obligaciones del Agente de Retención
Art. 7. Los agentes de retención están obligados a:
a. Retener el impuesto regulado en la presente Ley.
b. Llevar registro de las operaciones sujetas a retención y entregar al
contribuyente, el documento donde conste el impuesto retenido individual o
acumulado, cuando éste lo requiera. La emisión de la constancia se efectuará
por período mensual.
c. Efectuar la devolución de las retenciones realizadas en forma indebida o en
exceso a los contribuyentes, inclusive cuando éstas sean producto de una
operación fraudulenta en detrimento del cliente.
d. Presentar declaración jurada por período tributario mensual, a través de
formulario electrónico que la Administración Tributaria proporcione. La
declaración jurada incluirá el pago del impuesto y se efectuará dentro del plazo
de los primeros diez días hábiles siguientes de finalizado el período tributario
mensual.

Base imponible y alícuota
Art. 8. La base imponible del Impuesto se determinará aplicando la alícuota del
0.25% equivalente a 2.5 por mil, sobre el monto de las transacciones u operaciones
gravadas.
En el caso de las operaciones de reporto e interbancarias, cuyo plazo sea igual o
inferior a 45 días, la retención a aplicar será de forma anualizada, de acuerdo al período
que dure la operación. Para el caso de las operaciones de reporto para los inversionistas
y emisores, el agente de retención será la Casa Corredora de Bolsa.
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