DECHD 764 31 07 14 DT LEY DE OPERACIONES FINANCIERAS.pdf
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DECRETO No. 764
Entidades del Sistema Financiero
Art. 2. Para efectos de esta Ley, se comprenderá por entidades del Sistema
Financiero, a las reguladas en la Ley de Bancos, la Ley de Bancos Cooperativos y
Sociedades de Ahorro y Crédito, el Banco de Fomento Agropecuario y las Asociaciones y
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito reguladas por sus respectivas leyes.
Hechos generadores
Art. 3. Constituyen hechos generadores del impuesto los débitos en cuentas de
depósitos y las órdenes de pago o transferencias electrónicas correspondientes a:
a) Pagos de bienes y servicios mediante el uso de cheque y tarjeta de débito,
cuyo valor de transacción u operación sea superior a US$1,000.00;
b) Los pagos por medio de transferencias electrónicas cuyo valor de transacción
u operación sea superior a US$1,000.00;
c) Las transferencias a favor de terceros, bajo cualquier modalidad o medio
tecnológico, cuyo valor de transacción u operación sea superior a
US$1,000.00;
d) Los desembolsos de préstamos o financiamientos de cualquier naturaleza;
e) Las operaciones realizadas entre las entidades del Sistema Financiero, en
base a cualquier tipo de instrucción de sus clientes o por su propio interés.
Los hechos generadores anteriores se entienden ocurridos y causado el impuesto
cuando se efectúe el pago, transferencia o desembolso.
Las transferencias de recursos al exterior estarán gravadas con el presente
impuesto, las cuales se encuentran comprendidas en los literales b) y c) de este artículo.
Exenciones
Art. 4. Están exentas del impuesto las siguientes operaciones o transacciones
financieras:
a) El retiro de efectivo de cuentas de depósito, tanto en cajeros electrónicos, como
el realizado en las oficinas de las entidades del Sistema Financiero.
b) Pago de bienes y servicios por medio de cheque, el uso de tarjeta de débito y
transferencia bajo cualquier modalidad o medio tecnológico, cuyo valor de
transacción u operación sea igual o inferior a US$1,000.00.
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