DECHD 764 31 07 14 DT LEY DE OPERACIONES FINANCIERAS.pdf


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DECRETO No. 764

c) Los pagos que realizan los tarjetahabientes en el Sistema de Tarjeta de
Crédito, incluyendo el uso de la tarjeta de crédito por él tarjetahabiente.
d) Los pagos de la seguridad social y previsional.
e) Los pagos, acreditaciones y las transferencias realizadas por:
1. El Estado, las Municipalidades y las Instituciones Autónomas, inclusive el
Banco Central de Reserva de El Salvador, la Superintendencia del Sistema
Financiero, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Instituto Nacional
de Pensiones de los Empleados Públicos, el Instituto de Previsión Social de
la Fuerza Armada e Instituto de Garantía de Depósitos.
2. Las misiones diplomáticas, consulares y personal diplomático extranjero
acreditadas en el país, a condición de reciprocidad.
3. Los organismos internacionales, agencias de desarrollo o cooperación de
estados o países extranjeros.
4. Los Fondos de Pensiones.
5. Los usuarios de Zonas Francas, Depósitos de Perfeccionamiento Activo,
Parques o Centros de Servicios.
La exención incluye las operaciones que se realicen en cuentas de las
entidades señaladas en el ejercicio de sus funciones.
f) El pago de remuneraciones a trabajadores, inclusive indemnizaciones laborales,
mediante transferencia o emisión de cheques.
La exoneración establecida en el presente literal procederá únicamente cuando
el pago de las sumas se realice mediante transferencia de fondos desde una
cuenta especial de depósito del empleador o mediante cheques, en los que se
identifique a la cuenta especial del empleador y al titular de la cuenta de
depósito. En el caso de pago mediante cheque, se identificará el nombre del
empleador, su cuenta especial y el Documento Único de Identidad del
empleado.
g) El pago de préstamos por parte de los clientes a las entidades del Sistema
Financiero. En el caso de préstamos originados en el exterior para ser
utilizados en el territorio nacional, los pagos por medio de transferencias, giros
o cualquier otro medio, estarán gravados con el impuesto del presente capítulo.

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