DECHD 764 31 07 14 DT LEY DE OPERACIONES FINANCIERAS.pdf


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DECRETO No. 764

inciso están obligados a retener el impuesto, de acuerdo a lo previsto en esta
Ley.
m) Las transferencias hacia el exterior relacionadas con importaciones de bienes y
servicios relacionados con la actividad productiva y remesas por repatriación de
capital o utilidades.
n) Las transferencias provenientes del exterior, acreditadas a la cuenta del
beneficiario o destinatario, tales como remesas familiares, pagos por bienes o
servicios exportados.
ñ) Los pagos por primas de seguro cuyo valor de transacción u operación sea igual
o inferior a US$1,000.00. Las transferencias por indemnizaciones y venta de
salvamentos relacionados con primas de seguro cuya cuota mensual sea igual
o inferior a US$1,000.00.
o) Los pagos que realicen las estaciones de servicios de combustible por la
compra de dicho producto.
Sujetos pasivos
Art. 5. Son sujetos pasivos del impuesto que regula la presente Ley, los siguientes:
a) Los titulares de depósitos de dinero.
b) Los que ordenan o instruyan pagos o transferencias por cualquier modalidad o
medio tecnológico, a través de las entidades del Sistema Financiero y
entidades no financieras.
c) Las entidades del Sistema Financiero que realicen desembolsos de préstamos
de cualquier naturaleza y operaciones por su propio interés.

Agentes de Retención
Art. 6. Son responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de
retención:

a) Las entidades del Sistema Financiero.
b) Las entidades que ejecuten órdenes de pago o transferencias por cualquier
modalidad o medio tecnológico.
c) Las Casas de Corredores de Bolsa, en el caso de operaciones de valores en
operaciones de terceros.
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