DECHD 764 31 07 14 DT LEY DE OPERACIONES FINANCIERAS.pdf


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DECRETO No. 764

h) Los desembolsos de préstamos destinados para capital de trabajo de
microempresarios, para adquisición de vivienda o créditos de avío a la
agricultura y ganadería. La exención procederá siempre que la suma de los
valores de los desembolsos sea igual o inferior a US$50,000.00. En el caso de
los préstamos personales o de consumo la exención procederá cuando los
valores de los desembolsos sea igual o inferior a US$10,000.00.
En el caso de refinanciamientos, renovaciones o reestructuraciones de
préstamos está exento el saldo de valores cancelado con tal operación,
gravándose con el impuesto únicamente el desembolso neto.
También están exentos los desembolsos de préstamos que otorguen los
organismos de integración cooperativa o de segundo piso, a las entidades
usuarias, destinados para financiar operaciones crediticias de los deudores
finales de tales fondos.
i) Las transferencias entre cuentas de depósito de un mismo titular en las
entidades del Sistema Financiero. Asimismo, las realizadas por las entidades
del Sistema Financiero con el Banco Central de Reserva de El Salvador; o en
el caso de las Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito en la Caja
Central o mecanismos de centralización de fondos establecidos por su
Federación.
j) La constitución de la reserva de liquidez de las entidades del Sistema
Financiero, así como la del requerimiento de activos líquidos y cualquier acto de
disposición u operación sobre las mismas.
k) Los pagos de los servicios de suministro de agua y energía eléctrica que se
efectúen por medio de cheques, transferencias bancarias, tarjetas de crédito o
débito.
l) Las operaciones de inversión y emisión que se efectúen en el mercado primario
de la Bolsa de Valores, así como la compra y venta primaria que se realice en
la Bolsa de Productos y Servicios. Esta exención incluye a los títulos emitidos
por el Estado y las entidades públicas municipales y autónomas.
Las operaciones efectuadas por las Casas Corredoras de Bolsa, Depositaria de
Valores, Puestos de Bolsas en el ejercicio de sus funciones de intermediación
en el mercado de Valores y en la intermediación de Productos de Servicios.
Para efectos de esta Ley, el impuesto que genera el pago de cheques o las
transferencias que realicen los inversionistas y emisores a las Casas de
Corredores de Bolsa, Depositaria de Valores, así como los Puestos de Bolsa
en la intermediación de Productos y Servicios, no será retenido por las
entidades del Sistema Financiero. Los sujetos mencionados en el presente
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