LEY GRAL. EN MATERIA. DE .DELIT.ELEC (LGMDE) (2) (1).pdf


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LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Nueva Ley DOF 23-05-2014

Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca o se pretenda que
produzca efecto en el territorio nacional, o cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional,
siempre y cuando produzca o se pretenda que tengan efectos en el extranjero, en términos de los artículos
2o., 3o., 4o., 5o. y 6o. del Código Penal Federal o en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
o
IV. El Ministerio Público Federal ejerza la facultad de atracción cuando se actualice alguno de los siguientes
supuestos:
a. Cuando los delitos del fuero común tengan conexidad con delitos federales, o
b. Cuando el Instituto Nacional Electoral, ejerza su facultad para la organización de algún proceso
electoral local, en términos de lo previsto en la Constitución.
Artículo 22. Las autoridades de las entidades federativas serán competentes para investigar, perseguir,
procesar y sancionar los delitos establecidos en esta Ley cuando no sea competente la Federación conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior.
CAPÍTULO II
De la Coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas
Artículo 23. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno deberán prestar el auxilio requerido por la
autoridad competente conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 24. La Procuraduría General de la República, por conducto de la Fiscalía Especializada en materia
de Delitos Electorales o del servidor público en quien se delegue la facultad, las procuradurías y fiscalías de las
entidades federativas, en el ámbito de sus competencias con base en lo dispuesto por la fracción XXI, inciso a) del
artículo 73 constitucional y las disposiciones de esta Ley, deberán coordinarse para:
I. Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los
municipios y el órgano político-administrativo de sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de
fortalecer el combate de los delitos previstos en esta Ley;
II. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y las entidades federativas,
que permitan prestar asistencia en materia de procuración de justicia electoral;
III. Implementar un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de
los servidores públicos que participen en los procesos de investigación y procuración de los delitos
previstos en esta Ley;
IV. Establecer los protocolos estandarizados para la Federación y las entidades federativas en materia de
investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, incluyendo el uso de la fuerza pública;
V. Facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de procuración de
justicia en el país en materia de delitos electorales;
VI. Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de los delitos previstos en esta Ley, de
conformidad con la ley aplicable;
VII. Formular políticas integrales sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias
para el combate de las conductas previstas en la presente Ley;
VIII. Fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los
procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la presente Ley, y
IX. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

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