LEY GRAL. EN MATERIA. DE .DELIT.ELEC (LGMDE) (2) (1).pdf


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LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Nueva Ley DOF 23-05-2014

Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios

IX. Permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que
se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales;
X. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o
respecto de sus resultados, o
XI. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.
Artículo 9. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista
o al candidato que:
I. Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o
coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma;
II. Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral;
III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;
IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar
causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los funcionarios electorales;
V. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o
respecto de sus resultados;
VI. Impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el
traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los
funcionarios electorales;
VII. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o
gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política
nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido;
VIII. Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por paga,
promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación;
IX. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral
competente, o
X. Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el
costo real de los bienes o servicios prestados.
Artículo 10. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al que:
I. Se abstenga de informar o rinda información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes de los
partidos políticos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro, habiendo sido requerido por la
autoridad;
II. Se abstenga de transmitir la propiedad o posesión de los bienes adquiridos con financiamiento público
o los remanentes de dicho financiamiento, una vez que haya perdido el registro el partido político o la
agrupación política del cual forme o haya formado parte, previo requerimiento de la autoridad electoral
competente;
III. Sin estar autorizado enajene, grave o done los bienes muebles o inmuebles, que integren el
patrimonio del partido político o la agrupación política que haya perdido su registro.
Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor
público que:
I. Coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de
precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o
coalición;

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