LEY GRAL. EN MATERIA. DE .DELIT.ELEC (LGMDE) (2) (1).pdf


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LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Nueva Ley DOF 23-05-2014

Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios

precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para
ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.
La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en
apoyo de una precampaña o campaña electoral.
Artículo 16. Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a los ministros de culto religioso que, en el
desarrollo de actos propios de su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto religioso, presionen u orienten el
sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido
político o coalición.
Artículo 17. Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a quien estando obligado se niegue
injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
Artículo 18. Se impondrá de cuatrocientos a ochocientos días multa a quienes habiendo sido magistrados
electorales, federales o locales, consejeros electorales, nacionales o locales, secretario ejecutivo del Instituto
Nacional Electoral o cargo equivalente en los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas,
desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan
calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular,
dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.
Artículo 19. Se impondrá de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien
durante el procedimiento de consulta popular:
I. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada de consulta popular, en el
interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar e l
sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;
II. Obstaculice o interfiera el escrutinio y cómputo de la consulta popular; introduzca o sustraiga de las
urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la consulta popular o bien introduzca papeletas falsas;
III. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o abstenerse de
emitirlo en la consulta popular, durante el procedimiento de consulta popular.
Artículo 20. Se impondrá de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor
público que durante el procedimiento de consulta popular:
I. Coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una
opción dentro de la consulta popular;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el
otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la
realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de una
opción dentro de la consulta popular.
TÍTULO TERCERO
COMPETENCIAS, FACULTADES Y COORDINACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS
CAPÍTULO I
Competencias y Facultades
Artículo 21. Las autoridades de la Federación serán competentes para investigar, perseguir y sancionar los
delitos establecidos en esta Ley cuando:
I. Sean cometidos durante un proceso electoral federal;
II. Se actualice alguna de las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación;

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