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LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 23-05-2014
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará hasta un tercio de la
pena. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena
señalada se aumentará hasta en una mitad;
XIII. Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales;
XIV. Impida la instalación o clausura de una casilla. Si la conducta se realiza por una o varias
personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta
en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos;
XV. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se
encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por
cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer
las preferencias electorales de los ciudadanos;
XVI. Realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente
contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla.
Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a
la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la
comisión de otros delitos;
XVII. Sin causa justificada por la ley, abra los paquetes electorales o retire los sellos o abra los lugares
donde se resguarden;
XVIII. Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político,
coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña
electoral;
XIX. Expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato,
alterando el costo real de los bienes o servicios prestados;
XX. Usurpe el carácter de funcionario de casilla, o
XXI. Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores
autorizado por el órgano electoral administrativo.
Artículo 8. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario
electoral que:
I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos
al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores;
II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio
del proceso electoral;
III. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;
IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;
V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa
justificada;
VI. Induzca o ejerza presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o
abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato;
VII. Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la
instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;
VIII. Expulse u ordene, sin causa prevista por la ley, el retiro de la casilla electoral de representantes de
un partido político o de candidato independiente u observadores electorales legalmente acreditados o
impida el ejercicio de los derechos que la ley les concede;
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