LEY GRAL. EN MATERIA. DE .DELIT.ELEC (LGMDE) (2) (1).pdf


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LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Nueva Ley DOF 23-05-2014

Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo 6. Las penas previstas en los delitos de este Título se aplicarán con independencia de la sanción
establecida para los tipos penales que concurran en la comisión de los delitos previstos en esta Ley.
CAPÍTULO II
Delitos en Materia Electoral
Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley;
II. Vote más de una vez en una misma elección;
III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de
las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de
su voto o para que se abstenga de emitirlo;
IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el
adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas
ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración
firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto.
La pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales;
V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los
ciudadanos;
VI. Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar
de los ciudadanos;
VII. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o amenaza,
presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido
político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a
la misma.
Si la conducta especificada en el párrafo anterior es cometida por un integrante de un organismo de
seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en el presente artículo.
De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya
sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un
candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de
no votar a favor de un candidato, partido político o coalición;
VIII. Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del
ciudadano a emitir su voto en secreto;
IX. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular;
X. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir
en el sentido del voto;
XI. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier
tiempo, materiales o documentos públicos electorales.
Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará la pena hasta en un tercio
más. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena
señalada se aumentará hasta en una mitad más;
XII. Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos
o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar.

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