LEY GRAL. EN MATERIA. DE .DELIT.ELEC (LGMDE) (2) (1).pdf

Vista previa de texto
LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Nueva Ley DOF 23-05-2014
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
También se entenderá como servidores públicos a los funcionarios o empleados de la administración
pública municipal y delegacional;
VI. Funcionarios electorales: Quienes en los términos de la legislación electoral integren los órganos que
cumplen funciones electorales;
VII. Funcionarios partidistas: Los dirigentes de los partidos políticos, de las coaliciones y de las
agrupaciones políticas, y sus representantes ante los órganos electorales, así como los responsables de
las finanzas de los partidos políticos, coaliciones o candidatos en los términos de la legislación electoral;
VIII. Candidatos: Los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente;
IX. Documentos públicos electorales: La credencial para votar, los listados nominales, las boletas
electorales, la correspondencia que circule bajo franquicia del Instituto Nacional Electoral o de los
Organismos Públicos Locales Electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y
cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas
circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos
de circunscripción plurinominal, los formatos aprobados por el Instituto Nacional Electoral o los
Organismos Públicos Locales Electorales que tengan como propósito acreditar un acto electoral conforme
a la legislación aplicable y, en general todas las actas y documentos expedidos en el ejercicio de sus
funciones por los órganos del Instituto Nacional Electoral o de los Organismos Públicos Locales
Electorales;
X. Materiales electorales: Los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para
la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás
equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral;
XI. Multa: La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días
multa, en términos de la legislación aplicable;
XII. Paquete electoral: Es el conjunto de los siguientes documentos: el acta de la jornada electoral, la lista
nominal de electores, las boletas electorales sobrantes inutilizadas, las que contengan votos válidos y las
de los votos nulos, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y, en su caso, del
cómputo por distrito electoral uninominal, los escritos de protesta que se hubieren recibido, así como el
informe circunstanciado que elabore la Junta General Ejecutiva, respecto de la votación emitida en el
extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
XIII. Precandidato: Es el ciudadano que pretende ser postulado como candidato a algún cargo de elección
popular, y que ha cumplido con los requisitos que exige la legislación electoral;
XIV. Organizadores de actos de campaña: Las personas que dirijan, coordinen, instrumenten o participen
en la organización de las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general los actos en que los
candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DELITOS EN MATERIA ELECTORAL
CAPÍTULO I
Reglas Generales
Artículo 4. El Ministerio Público, en todos los casos, procederá de oficio con el inicio de las investigaciones por
los delitos previstos en esta Ley.
Artículo 5. Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se
les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar
un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos
de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.
2 de 9
