BOE 116 DE 13 DE MAYO 2014.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Martes 13 de mayo de 2014

Sec. III. Pág. 37629

Décimo.  Criterios de Valoración.
1.  Las solicitudes de financiación serán evaluadas conforme a los siguientes
criterios:
a)  La localización de las inversiones (0 a 5 puntos).
b)  La capacidad de los proyectos para combinar la mejora de los equipamientos
comerciales con el desarrollo urbano sostenible y, en particular, con la rehabilitación de
edificios y la renovación urbana (0 a 3 puntos).
c)  La capacidad de los proyectos para innovar y mejorar la productividad del sector
(0 a 5 puntos).
d)  La capacidad de los proyectos para actualizar y enriquecer la oferta comercial
instalando y desarrollando nuevos equipamientos comerciales (0 a 5 puntos).
e)  La capacidad de los proyectos de mejorar la seguridad de los establecimientos y
centros comerciales abiertos (0 a 3 puntos).
f)  La contribución de los proyectos a la mejora de la calidad ambiental y la eficiencia
energética (0 a 5 puntos).
g)  La capacidad de los proyectos para generar empleo (0 a 5 puntos).
h)  La contribución de los proyectos a la accesibilidad (0 a 5 puntos).
2.  La puntuación final que otorgue la Comisión de valoración a cada proyecto será el
resultado de calcular la media aritmética entre la media de las puntuaciones otorgadas
por los representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas y del ICO, de una parte y la puntuación emitida por
la representación de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla cuyos
proyectos sean objeto de valoración por dicha comisión, de otra.

1.  La Comisión de valoración elaborará una propuesta de resolución, por cada una
de las solicitudes presentadas que se elevará a la Conferencia Sectorial de Comercio
Interior para su aprobación.
La Conferencia Sectorial de Comercio Interior podrá delegar este trámite en la Mesa
de Directores Generales de Comercio Interior.
Previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, corresponderá a
cada una de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla dictar resolución
definitiva que autorice o deniegue la concesión de los préstamos con cargo al Fondo
financiero del Estado de ayuda al comercio interior, correspondientes a las solicitudes de
su ámbito territorial, en un plazo máximo de tres meses contados desde la publicación del
anuncio de la convocatoria en los respectivos diarios oficiales de las comunidades
autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla. El cómputo del plazo y conforme a lo
establecido en el artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
verá suspendido durante el tiempo establecido para obtener la valoración de las entidades
de crédito, informe necesario tal como se indica en el apartado séptimo.2 de esta
convocatoria y por el tiempo requerido para que las comunidades autónomas suministren
la relación definitiva de proyectos admitidos y excluidos establecido en el apartado
séptimo 3 de esta convocatoria.
Dicha resolución, que será motivada, determinará la cuantía otorgada, será publicada
en el boletín oficial de la comunidad autónoma correspondiente o de las ciudades de
Ceuta y Melilla, y pondrá fin a la vía administrativa.
A tenor de lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, el silencio administrativo tendrá sentido desestimatorio.

cve: BOE-A-2014-5091

Undécimo.  Resolución.