BOE 116 DE 13 DE MAYO 2014.pdf

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2014
Sec. III. Pág. 37628
2.º Las entidades locales y/o sus entidades dependientes no productoras de
mercado, para poder ser beneficiarias de las ayudas previstas en el proyecto objeto de
informe, deben acreditar en el expediente de solicitud, de forma fehaciente, a través del
correspondiente certificado del órgano competente de la entidad local.
i) Que de la liquidación practicada en el ejercicio inmediato anterior no se deduce
remanente de tesorería negativo, generado en el propio ejercicio o ejercicios anteriores,
ni han quedado obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto liquidado.
ii) No estar incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto
refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ni en los regulados en el artículo 13.5, de la Ley
Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
iii) Autorización preceptiva del órgano que ejerce la tutela financiera, en caso de
estar incursa en alguno de los supuestos regulados en el artículo 53 del texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, o en los regulados en el artículo 13.5 de
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
En este último caso, la concesión de la ayuda se efectuará sujeta a condición
resolutoria, si el endeudamiento no se autoriza dentro del ejercicio económico.
2. Toda la documentación se presentará en triplicado ejemplar. Además, se
entregarán tres discos compactos de almacenamiento de documentos en los que se
incluyan, digitalizados, todos los documentos a que se hace referencia en el apartado 1,
junto con un índice de los mismos.
3. La documentación adicional que se estime pertinente presentar, relacionada con
los proyectos de inversión para los que se solicita el préstamo, habrá de presentarse en
todo caso por triplicado, también en formato digital.
Noveno. Comisión de valoración.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.9 del Real Decreto 1786/2009, de 20
de noviembre, modificado por el Real Decreto 404/2013 de 7 de junio, una comisión
valorará las solicitudes que hayan sido admitidas a trámite.
Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) El titular de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía
y Competitividad, que actuará como presidente de la comisión.
b) Tres representantes de la Dirección General de Comercio Interior, de los cuales,
uno será el titular de la Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio
Interior, que actuará como vocal ponente. De los dos representantes restantes, uno
actuará como vocal y el otro como secretario, con voz y voto.
c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que
actuará como vocal.
d) Un representante del ICO, que actuará como vocal.
e) Además, actuando como vocal, se incorporará una representación, con derecho a
un voto, de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, en cuyo territorio se
localicen los proyectos que sean objeto de valoración por la comisión, que deberá aportar
los originales de la documentación correspondiente a los proyectos objeto de valoración.
2. Con carácter previo a la reunión de la comisión de valoración, la Mesa de
Directores Generales de Comercio será informada de todos los proyectos que vayan a
ser objeto de examen por la citada comisión.
3. La Comisión de valoración acomodará su funcionamiento al régimen previsto
para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
cve: BOE-A-2014-5091
Núm. 116
