BOE 116 DE 13 DE MAYO 2014.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2014

Sec. III. Pág. 37627

día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
2.  Las solicitudes se deberán presentar en cualquier oficina de las entidades de
crédito adheridas a la Línea de Mediación ICO-Comercio Interior 2014 del Instituto de
Crédito Oficial, disponible en su Web (http://www.ico.es). En el plazo de un mes, contado
desde la fecha de presentación de la solicitud, la entidad de crédito evaluará la solvencia
de cada solicitante de acuerdo con sus criterios internos en materia de riesgos y remitirá
al ICO la documentación (original y copia) correspondiente a los proyectos cuyos
solicitantes posean un grado de solvencia adecuado, a criterio de la entidad.
En el supuesto de que una entidad de crédito no considere adecuada la solvencia del
solicitante, éste podrá acudir a cualquier otra de las adheridas a la Línea de Mediación.
3.  Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín
Oficial del Estado la relación de solicitantes admitidos y excluidos provisionalmente, con
indicación de las causas de exclusión, existiendo un plazo de 10 días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación, para la subsanación del defecto que haya
motivado la exclusión.
Concluido el periodo de subsanación de errores, cada comunidad autónoma y las
ciudades de Ceuta y Melilla remitirán a la Dirección General de Comercio Interior la
relación definitiva de proyectos admitidos y excluidos en el ámbito de su comunidad o
ciudad, especificando el motivo de exclusión.
Sobre la base de la información remitida por las comunidades autónomas y ciudades
de Ceuta y Melilla, la Dirección General de Comercio Interior publicará en el «Boletín
Oficial del Estado» la relación definitiva, de ámbito nacional, de proyectos admitidos y
excluidos, especificando el motivo de exclusión.
Octavo.  Documentación que deberá acompañar a las solicitudes.
1.  Las solicitudes se presentarán por triplicado, de acuerdo con el modelo que figura
como anexo de este acuerdo, junto con la siguiente documentación:
a)  Identificación del beneficiario: acreditación de su personalidad, capacidad y, en
su caso, representación.
b)  Identificación de la entidad financiera y financiación solicitada.
c)  Memoria económica del proyecto de inversión.
d)  Memoria justificativa conteniendo la siguiente información:
1.º  Resumen de los datos básicos del proyecto de inversión (con desglose de
actuaciones).
2.º  Copia compulsada de las preceptivas licencias o autorizaciones de obras
otorgadas por el Ayuntamiento o, en su caso, copias compulsadas de las solicitudes de
las mismas.
3.º  Presupuesto neto de los proyectos de inversión, excluido el IVA.
4.º  Certificación municipal sobre la fecha de inicio de las obras y plazo de ejecución.
5.º  Cualquier otra documentación que se estime pertinente aportar.
e)  Justificaciones actualizadas de hallarse, el solicitante, al corriente del pago de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al corriente de los
compromisos de pago adquiridos con el ICO y con la Administración General del Estado,
por cualquier concepto, mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público o cualquier otro medio de los contemplados en el artículo
13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f)  Además, en particular:
1.º  Los beneficiarios que realicen una actividad económica, es decir, una actividad
por la que se ofertan bienes o servicios en un determinado mercado, la firma de un anexo
de declaración de ayudas de mínimis percibidas por los mismos durante el ejercicio
económico correspondiente y los dos ejercicios económicos anteriores.

cve: BOE-A-2014-5091

Núm. 116

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