BOE 116 DE 13 DE MAYO 2014.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2014

Sec. III. Pág. 37626

b)  Seguridad: implantación y renovación de sistemas de seguridad de los centros
comerciales abiertos y de sus establecimientos.
c)  Supresión de barreras arquitectónicas y facilidades para el estacionamiento de
vehículos de clientes, así como otras obras de adecuación para dotar a los centros de las
condiciones básicas de accesibilidad universal.
d)  Creación de áreas logísticas de reparto y distribución de mercancías en zonas
comerciales que tengan por objeto paliar los problemas de carga y descarga así como la
logística inversa, para reducir la contaminación y la proliferación de contenedores de
basura en las zonas céntricas de las ciudades.
e)  Constitución y puesta en marcha de nuevos centros comerciales abiertos,
consolidación de los ya existentes o transformación en centros comerciales abiertos de
asociaciones preexistentes, así como los gastos de constitución de los entes jurídicos
que los soporten.
3.  Creación de nuevos mercados municipales minoristas o remodelación de los
existentes que no implique modificación de la actividad original, modernización de sus
puestos de venta o instalación de cualquier elemento necesario para la mejora de la
actividad comercial de estos.
4.  Creación y/o acondicionamiento de locales municipales de usos múltiples para la
actividad comercial en las zonas rurales. En particular, los locales destinados a los
siguientes usos:
a)  Multiservicios rurales. Establecimientos mixtos, comercio, restauración, turismo y
cultura, que den un servicio de proximidad en materia de equipamiento comercial y
recreativo básico en municipios que, por su pequeña dimensión, no puedan sostener
estas actividades desde la iniciativa exclusivamente privada.
b)  Establecimientos que sirvan como viveros de empresas para iniciativas de
comercio innovadoras en su concepto o promovidas en zonas de baja densidad de
población, donde deba incentivarse la aparición de comercio concentrado en un punto
para crear una polaridad comercial. Se primará en particular la realización de aquellos
proyectos que incluyan un conjunto de productos y servicios diversos.
5.  Acondicionamiento de espacios para la venta no sedentaria y provisión de
servicios en los mismos.
La Conferencia Sectorial de Comercio Interior podrá acordar nuevas categorías de
proyectos financiables, en línea con los criterios del Real Decreto 1786/2009, de 20 de
noviembre, modificado por el Real Decreto 404/2013, de 7 de junio.
Excepcionalmente, podrá dedicarse el 25 % de la dotación del Fondo a la financiación
de proyectos de esta naturaleza, que se lleven a cabo en lugares que hayan sido
afectados por desastres naturales.
Sexto.  Requisitos de los proyectos para ser objeto de financiación.
1.  Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación
deberán llevarse a cabo en el territorio nacional, tener un valor mínimo de 30.000 euros y
enmarcarse en, al menos, una de las categorías contempladas en el apartado quinto del
presente acuerdo.
2.  Los proyectos no deberán haber sido iniciados con anterioridad a la solicitud y
deberán estar realizados en el plazo máximo de cuatro años desde la percepción de la
financiación, si el montante de esta fuera igual o superior a 300.000 euros y de dos años
si fuese inferior a esa cantidad.
Séptimo.  Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1.  Las solicitudes de préstamo con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda
al Comercio Interior podrán ser presentadas en el plazo de dos meses a contar desde el

cve: BOE-A-2014-5091

Núm. 116