BOE 116 DE 13 DE MAYO 2014.pdf
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 13 de mayo de 2014
Sec. III. Pág. 37625
Cuarto. Beneficiarios.
Podrán acogerse a la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado
de Ayuda al Comercio Interior:
a) las entidades locales, las entidades de derecho público y/o empresas públicas
dependientes de aquellas,
b) las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales,
c) las cámaras oficiales de comercio y
d) las pequeñas y medianas empresas (según se definen en el anexo I del
Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, Reglamento General de Exención por
Categorías) pertenecientes al sector comercio.
Son obligaciones de los beneficiarios, las siguientes:
a) Cumplir con el proyecto para el que se concedió el préstamo.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que les requiriera el órgano
concedente y a las de control que correspondan.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Proyectos que pueden ser objeto de financiación.
Los proyectos de inversión que se presenten para ser objeto de financiación deberán
estar orientadas a la modernización y mejora de la eficacia y eficiencia del comercio
interior minorista y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas de este sector y
enmarcarse en alguna de las categorías siguientes:
1. Implantación, innovación y financiación de las pequeñas y medianas empresas
del sector comercio, y del sector de prestación de servicios de atención a menores,
personas mayores y dependientes.
Cualquier proyecto enmarcado en alguna de las categorías anteriores podrá incluir la
financiación de gastos corrientes tales como nóminas, alquileres, pagos a proveedores,
adquisición de mercancía o cualquier otro de esta naturaleza con un límite del 50% del
importe de la financiación solicitada. Este tipo de financiación estará inexcusablemente
vinculada a un proyecto de inversión incluido en alguna de las categorías contempladas
en los subapartados a), b) o c).
2. Constitución o consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las
infraestructuras que incidan favorablemente en el comercio urbano de proximidad, tales
como:
a) Peatonalización de calles: pavimentación; alumbrado; mobiliario urbano;
ornamentación; señalización; sistemas de gestión informatizada.
cve: BOE-A-2014-5091
a) Gastos e inversiones derivados de la apertura de nuevos establecimientos
comerciales, de la especialización o la innovación, así como los destinados a la prestación
de servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
b) Obras de reacondicionamiento y modernización de establecimientos comerciales
existentes.
c) Implantación de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones,
seguridad y eficiencia energética.