BOE 116 DE 13 DE MAYO 2014.pdf


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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Martes 13 de mayo de 2014

Sec. III. Pág. 37624

comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla la ordenación e instrucción del
procedimiento, en los términos en los que se acuerde en la Conferencia Sectorial de
Comercio Interior.
Asimismo, el artículo 7.9 del Real Decreto 1786/2009, de 20 de noviembre, modificado
por el Real Decreto 404/2013 de 7 de junio, dispone que, por acuerdo de la Conferencia
Sectorial de Comercio Interior, se establecerán los criterios de valoración de las solicitudes
a que se refiere el artículo 12 y que la misma Conferencia Sectorial podrá acordar la
creación de un grupo de trabajo para la valoración de las solicitudes presentadas, que
elevarán una propuesta a la Conferencia Sectorial de Comercio Interior.
Por todo lo anterior, la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, en su reunión de 11
de marzo de 2014,
ACUERDA:
Primero.  Objeto.
1.  Se procede a la convocatoria, para el año 2014, de la línea de financiación con
cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior, cuya dotación,
asciende a 28.922.499,40 euros.
2.  Se regula el procedimiento de concesión de préstamos con cargo al Fondo
Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior y se establece el modelo de solicitud,
que figura como anexo del presente acuerdo.
Segundo.  Finalidad de la línea de financiación.
La línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado de Ayuda al
Comercio Interior tiene por finalidad apoyar financieramente las actuaciones orientadas a
la modernización y mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior minorista y, en
particular, de las pequeñas y medianas empresas del sector.
Tercero.  Características.
La financiación convocada consiste en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento
del valor del proyecto con una cuantía máxima de 640.000 euros por proyecto. El proyecto
para el que se solicite financiación deberá tener un valor mínimo de 30.000 euros.
Las condiciones de financiación son las siguientes:
a)  Los plazos de amortización serán de cinco y siete años, con posibilidad de un
año de carencia de principal y de diez años con posibilidad de dos años de carencia de
principal.
b)  Tipo de interés para el cliente:

c)  No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada
voluntaria de los préstamos.

cve: BOE-A-2014-5091

–  Préstamos a cinco años sin carencia, fijo, al 2.425 %, más hasta un 4,30 %.
–  Préstamos a cinco años con un año de carencia, fijo, al 2,449 %, más hasta un
4,30 %.
–  Préstamos a siete años sin carencia, fijo, al 2,854 %, más hasta un 4,30 %.
–  Préstamos a siete años con un año de carencia, fijo, al 2,854 %, más hasta un
4,30 %.
–  Préstamos a diez años sin carencia, fijo, al 3,845 %, más hasta un 4,30 %.
–  Préstamos a diez años con dos años de carencia, fijo, al 3,845 %, más hasta un
4,30 %.

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