BOE 116 DE 13 DE MAYO 2014.pdf

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Martes 13 de mayo de 2014
Sec. III. Pág. 37632
SUPUESTOS QUE REQUIEREN INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A
JUSTIFICAR:
1. Los beneficiarios que realicen una actividad económica, es decir, una
actividad por la que se ofertan bienes o servicios en un determinado
mercado, la firma de un anexo de declaración de ayudas de mínimis
percibidas por los mismos durante el ejercicio económico correspondiente
y los dos ejercicios económicos anteriores.
2. Las entidades locales y/o sus entidades dependientes no productoras de
mercado, deberán acreditar, de forma fehaciente, a través del
correspondiente certificado del órgano competente de la entidad local:
i) Que de la liquidación practicada en el ejercicio inmediato anterior
no se deduce remanente de tesorería negativo, generado en el
propio ejercicio o ejercicios anteriores, ni han quedado
obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto liquidado.
ii) No estar incursa en ninguno de los supuestos regulados en el
artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, ni en los regulados en el artículo 13.5 de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
iii) Autorización preceptiva del órgano que ejerce la tutela financiera,
en caso de estar incursa en alguno de los supuestos regulados en
el artículo 53 del texto refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, o en los regulados en el artículo 23, apartados
2 y 3 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad
Presupuestaria.
En este último caso, la concesión de la ayuda estará sujeta a condición
resolutoria, si el endeudamiento no se autoriza dentro del ejercicio económico.
Presupuesto Total del
Proyecto
con
IVA
Cuantía de préstamo solicitada
sin
IVA
sin
IVA
1.
2.
Implantación, innovación y financiación de las pequeñas y medianas empresas del sector
comercio , y del sector de prestación de servicios de atención a menores, personas mayores
y dependientes.
a) Gastos e inversiones derivados de la apertura de nuevos establecimientos comerciales,
de la especialización o la innovación, así como los destinados a la prestación de
servicios de atención a menores, personas mayores y dependientes.
b) Obras de reacondicionamiento y modernización de establecimientos comerciales
existentes. Implantación de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones,
seguridad y eficiencia energética.
Constitución o consolidación de centros comerciales abiertos y mejora de las
infraestructuras que incidan favorablemente en el comercio urbano de proximidad.
a) Peatonalización de calles: pavimentación; alumbrado; mobiliario urbano; ornamentación;
señalización; sistemas de gestión informatizada.
b) Seguridad: implantación y renovación de sistemas de seguridad de los centros
comerciales abiertos y de sus establecimientos.
c) Supresión de barreras arquitectónicas y facilidades para el estacionamiento de vehículos
de clientes, así como cualquier obra de adecuación para dotar a los centros de las
condiciones básicas de accesibilidad universal.
cve: BOE-A-2014-5091
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