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Lección N° 3. Evolución histórica - Genealogía del pensamiento penal
a. Fuerza física subjetiva: una acción humana exterior (acto externo del
hombre, positivo o negativo). Equivale a la acción.
b. Fuerza física objetiva: tal acción debe ser contraria al derecho (infracción a
la ley general del Estado) y ofender al derecho individual atacado. Se trata
de la actual antijuridicidad.
c. Fuerza moral subjetiva: la acción debe ser moralmente imputable al sujeto,
dotado de libre albedrío. La violación del derecho debe provenir de una
voluntad libre e inteligente. Equivale a la actual culpabilidad.
d. Fuerza moral objetiva: es lo políticamente dañoso, es decir el interés
protegido. Equivale a la alarma social.
Como criterios complementarios para la imputación criminal establece la cualidad,
la cantidad y el grado de los delitos.
3.3. LA ESCUELA POSITIVA
En la mitad del siglo XIX, el gran desarrollo alcanzado por las ciencias de la
naturaleza repercute en la ciencia del derecho y, en particular, en el derecho penal,
que a través de la escuela positiva va a pretender adoptar el método inductivo y
experimental propio de aquellas ciencias.
Surge entonces una concepción con postulados diametralmente opuestos a los de
la Escuela Toscana cuyos principales exponentes fueron FERRI, GARÓFALO y
LOMBROSO. Para el positivismo criminológico el delito es un ente de hecho, cuyo
factor causal no es el libre albedrío del hombre, sino el modo de ser del delincuente y
la influencia del ambiente que lo determinan fatalmente a cometerlo.
El criterio de la responsabilidad moral e individual sustentado en la culpabilidad, que
es retribuida mediante la pena, será reemplazado por la responsabilidad social, que
surge del hecho de vivir en sociedad, la cual debe defenderse como organismo,
imponiendo medidas de seguridad que reemplazan a las penas.
El fundamento de la intensidad de la pena n la gravedad de la conducta delictiva, es
sustituido por el criterio subjetivo de la peligrosidad del sujeto, quien puede ser
neutralizado mediante la aplicación de medidas o sanciones.
En suma, el delito como ente jurídico deja de ser centro de atención del derecho
penal, cuyo protagonista principal y objeto de estudio pasa a ser el delincuente.
Las investigaciones del médico de prisiones CESARE LOMBROSO, en base al método
de observación y experimentación, lo llevan a exponer en su obra El hombre
delincuente (1876), una concepción denominada Antropología criminal, fundada en
el estudio orgánico y sicológico de los seres humanos, según la cual existe una
categoría, los delincuentes natos, que nacen tales y fatalmente (tarde o temprano)
acabarán delinquiendo, cuando la sociedad les de las condiciones necesarias. Tal
particular especie del género humano es reconocible exterior y corporalmente por
ciertas desviaciones de la forma del cráneo, en el cerebro y otras partes del cuerpo.
El biologismo organicista de LOMBROSO desemboca en la Sociología criminal de
ENRIQUE FERRI, jurista para quien el delito tenía como causas, factores individuales
(orgánicos y síquicos), físicos (ambiente telúrico) y sociales (familia, sociedad,
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