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Lección N° 3. Evolución histórica - Genealogía del pensamiento penal
consecuencia de dicho proceso, en 1532 en Regensburg se sancionó la Constitutio
Criminalis Carolina (la cual contenía disposiciones de fondo y de forma), que fue el
único derecho penal hasta que entró a regir el Código Penal de 1871 y contribuyó a
consolidar el monopolio del Estado en materia represiva.
Durante el siglo XVII regía el absolutismo monárquico y la organización del sistema
penal era reflejo del absolutismo. Los caracteres del sistema penal eran:
a. Penas muy crueles (torturas, mutilaciones y pena de muerte agravada por
crueles suplicios.
b. La prueba más utilizada era la confesión (obtenida mediante tortura).
c. Desproporción entre el delito y la pena que correspondía a este.
d. Aplicación analógica de la ley penal.
e. El procesado carecía de una debida defensa en juicio.
f. Las cárceles carecían de higiene.
En contra de este despotismo surgió la Ilustración, un movimiento filosófico
basado en el derecho natural y la razón, cuyos exponentes (MONTESQUIEU, ROUSSEAU,
VOLTAIRE, LOCKES, GROCIO, entre otros) influyeron sobre CESARE BECCARIA, quien
mediante su libro Tratado de los delitos y de las penas propondría un profundo cambio
en el sistema penal.
El milanés CESARE BONESANA, marqués de BECCARIA, en 1764, escribió el Tratado
de los delitos y de las penas, donde atacó duramente las arbitrariedades de las
prácticas penales imperantes, exigiendo una reforma de fondo.
Las ideas de BECCARIA se limitaron a postular los principios sobre el fundamento
y el fin de la represión penal, pero no contenían los elementos para constituir una
ciencia del derecho penal (cuándo hay delito, qué es la pena, cuándo se la puede
aplicar) que recién aparece con la Escuela Toscana. Tales principios fueron:
a. Principio de legalidad de los delitos y de las penas: nadie podrá ser
castigado por hechos que no hayan sido previstos con anterioridad por una
ley y a nadie podrá serle impuesta una pena que no esté previamente
establecida en la ley.
b. Prohibición de la interpretación judicial: a los jueces les debía estar
prohibido interpretar la ley, que se suponía clara y fácilmente comprensible,
por la misma razón que no son legisladores.
c. Clara distinción entre delito y pecado: afirmando la independencia civil para
configurar los primeros.
d. Proporcionalidad entre delitos y penas: el daño causado por el delito debe
determinar la intensidad o cuantía de la pena.
e. El sentido fundamental de la represión es salvaguardar a la sociedad: la
verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad.
f. La pena no es para atormentar al delincuente ni deshacer un delito ya
cometido: sino para impedir al reo hacer nuevos daños a sus conciudadanos
(prevención especial) y apartar a los demás de cometer otros iguales
(prevención general).
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