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Juan Ignacio Décimo
g. Publicidad y sistema acusatorio de la justicia penal: para erradicar los
procesos secretos y la tortura del sistema inquisitivo medieval, que buscaba
la confesión del reo.
h. Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley penal: sin distingos entre
nobles, burgueses o plebeyos.
i. Rechazo de la pena de muerte: por considerarla, injusta, innecesaria e
ineficaz; sólo la admite para casos extremos.
Otro precursor de la humanización penal fue el inglés JOHN HOWARD, quien en su
libro “El estado de las prisiones” (1777) postuló la reforma carcelaria sobre las
siguientes bases:
a. Cárceles higiénicas (para evitar enfermedades y epidemias)
b. Separar a los condenados por delitos mayores, de los condenados por
delitos menores.
c. Educación moral y religiosa.
d. Incentivar el trabajo de los condenados en las cárceles.
Adopción de un sistema celular dulcificado (aislar al condenado en una celda para
evitar la promiscuidad y la corrupción moral de los presos).
3.2. LA ESCUELA TOSCANA O CLÁSICA
La Escuela Toscana fue iniciada por GIOVANNI CARMIGNANI y culminó con su
discípulo FRANCESCO CARRARA, ambos de la Universidad de Pisa. Sus postulados
influyeron decisivamente en el Código Penal italiano de 1889, una de las principales
fuentes del Proyecto argentino de 1889, que inició el proceso que desembocó en el
Código Penal de 1921.
Se trata de una teoría pura del delito con pretensiones de validez universal, pues
establece los principios del derecho penal, válidos en todo tiempo y lugar. Es una
doctrina ontológica iusnaturalista, porque busca la noción del ser del delito y de la
pena, para que el legislador (al definir los delitos y castigar a sus autores) proceda con
justicia y sin arbitrariedad.
Emplea un método racional-deductivo, que afirma axiomas generales y
abstractos que se aplican a casos particulares:
-

existencia de una ley moral, anterior y superior a las leyes positivas;
presencia de un derecho natural, superior a la organización política;
reconocimiento del principio de causalidad;
concepción del hombre como un ser inteligente y libre.

A partir de CARRARA heredamos los elementos del delito. Sistematiza el delito y la
pena sobre la base de las fuerzas, desde el doble punto de vista de su causa
(subjetivamente) y de su resultado (objetivamente).
Para este autor, el delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico compuesto
por varias fuerzas que chocan con la ley (relación de contradicción en el hecho del
hombre y el derecho positivo).

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