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Juan Ignacio Décimo
aceptara (era como la indemnización civil). Tiempo después esta composición fue
obligatoria (la victima ya no podía recurrir a otros medios, como la venganza).
5) Privación de la paz, expulsión o pérdida de la paz (destierro): cuando el
miembro de un grupo cometía un delito, podía ser expulsado del mismo, perdiendo la
protección familiar (de esta forma era agredido a través de la venganza, solamente el
autor del delito, pero no su grupo familiar).
2. EL LLAMADO DERECHO PENAL LIBERAL
2.1. EL LLAMADO DERECHO PENAL AUTORITARIO
El objeto de protección del derecho penal autoritario no son los intereses de los
individuos, sino los deberes de estos con el Estado; el derecho penal deja de tener
una función de garantía de los gobernados, pues prescinde del principio de legalidad
al admitir que los delitos y las penas puedan deducirse por analogía o sustentarse en
el postulado del “sano sentimiento popular”, y prioriza la represión conveniente para el
gobernante, a la que se le asigna fines éticos.
2.2. LA ACTITUD DE POST-GUERRA
Al concluir la Segunda Guerra Mundial, se abandonó el positivismo y comenzaron
a ser buscados por los juristas valores fuera del derecho vigente, que les permitieran,
ante situaciones análoga, hacer algo más que alegar su única vinculación al texto de la
ley y poder cuestionar su propio objeto de análisis, lo que significó un temporario
renacimiento del iusnaturalismo.
Durante en la post-guerra a la Segunda Guerra Mundial se tendió a buscar
limitaciones a la actividad del legislador, basándose en la naturaleza de las cosas, es
decir, la naturaleza del objeto con que el legislador se vincula. Se produjo una reacción
anti-positivista jurídica que buscaba responder a la problemática que dejaba planteada
la guerra y sus precedentes más inmediatos, esto es, los regímenes autoritarios (ej:
nacionalsocialismo alemán, fascismo italiano).
Surgieron en esta época los factores que llevaron a la aparición del funcionalismo
durante la década de „60, y corrientes como la estructura de las lógicas objetivas
[RADBRUCH, MAIHOFER, STRATENWERTH, LARENZ, W ELZEL].
3. TEORÍA JURÍDICA DEL DERECHO PENAL
3.1. LAS EXPOSICIONES DEL DERECHO PENAL A PARTIR DE BECCARIA
Caído el Imperio Romano de Occidente (Edad Media) se produce la fusión del
Derecho Romano con el Germánico y el Canónico.
A partir de 1100 surgen en Italia los “glosadores” (juristas que estudian y aclaran los
textos romanos) y luego los “post-glosadores”. Se operó la recepción del derecho
romano en los territorios que siglos después constituirían Alemania. Como
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