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Juan Ignacio Décimo
educación), que determinaban al delincuente a cometerlo. Este era un sujeto anormal
por sus condiciones congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias, morfológicas,
biopsíquicas y sociales. FERRI clasificó a los delincuentes (apoyado en un criterio
genético) en cinco categorías: natos, locos, habituales, ocasionales y pasionales.
RAFAEL GARÓFALO aportó el concepto de peligrosidad del delincuente y su
pronóstico como futuro autor de delitos, que exigían que fuera neutralizado con
medidas que importaban la vulneración de sus derechos, aunque no hubiera cometido
ningún hecho tipificado como delito por la ley, dando lugar a estado peligroso sin
delito.
Si bien tuvo gran importancia en el pensamiento de la segunda mitad del siglo XIX y
primeras décadas del siglo XX, el éxito legislativo del positivismo criminológico fue
mínimo, dado que no logró imponer el estado peligroso predelictual, rechazado por los
defensores de un sistema de derecho penal liberal.
3.4. EL CORRECCIONALISMO
El correccionalismo aparece en Alemania como una de las tendencias que se
formulan sobre la pena, en la primera mitad del siglo XIX. Su presupuesto filosófico
inmediato se encuentra en la construcción de KRAUSE. Su formulador en el campo
penal fue KARL ROEDER (1839) el autor afirma que la pena no es un mal, sino un bien
y que, por tanto, no existe el deber de cumplirla, sino el derecho de exigirla.
La escuela correccionalista es un cuerpo orgánico de conocimientos relativos a la
defensa del interno a través de su corrección, tutela y protección para que no vuelva a
cometer delitos.
Corrección de su voluntad pervertida, cuidado o tutela (como si fuera un niño) para
que cambie y protección una vez que ha cambiado para que no vuelva a cometer otros
delitos posteriormente.
Postulados fundamentales:
a. El Derecho no se basa en el poder, sino en la necesidad.
b. El Estado por el supremo interés del Derecho, debe proporcionar a todos sus
miembros lo necesario para ayudarles en el cumplimiento de su fin racional
humano. Debe ayudar a quien es incapaz de gobernarse a sí mismo.
c. Una de las incapacidades más evidentes es la del criminal, que es incapaz de
una vida jurídica libre a causa de un defecto de voluntad. Esta anomalía se
muestra con el delito.
d. El delincuente es, por esto, un miembro de la sociedad que está necesitado de
ayuda.
e. El Estado debe proporcionársela, pudiendo hacerlo de dos formas: de modo
negativo, restringiendo su libertad exterior con el fin de apartar de él cuantos
elementos puedan influir en hacerle perseverar en su degradación; y de modo
positivo, protegiendo el desarrollo de su libertad hasta corregir su voluntad
viciosa. En la concepción correccionalista, el delincuente tiene derecho a la
pena. Lo más característico de esta tendencia es que la corrección o enmienda
del delincuente se propugna como fin único y exclusivo de la pena.
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