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Lección N° 3. Evolución histórica - Genealogía del pensamiento penal

En la mayor parte de Europa, el correccionalismo no consigue gran arraigo. Lo
encuentra, sin embargo, en España, donde penetra impulsado por la «generación
krausista», que va a preocuparse de la aplicación de la nueva filosofía a tres campos
concretos: el Derecho, la educación y la política.
Sus dos representantes más destacados en la ciencia penal son CONCEPCIÓN
ARENAL y PEDRO DORADO MONTERO.
Para CONCEPCIÓN ARENAL, el delincuente es un incapaz que cedió a la tentación
porque fue débil. Esta debilidad constituye una anomalía de su voluntad, de la cual el
delito constituye manifestación externa. La pena es, en esencia, un bien de orden
moral para el delincuente. Se aparta del purismo roederiano al señalar los fines de la
pena, destacando entre ellos, además de la corrección, la expiación, la intimidación y
la afirmación de la justicia. Estos fines, lejos de excluirse, se armonizan.
En DORADO MONTERO culmina la tendencia correccionalista española. Sobre
postulados correccionalistas y positivistas crea una nueva concepción: el Derecho
penal tradicional ha de ser sustituido por un derecho correccional, protector de los
criminales.
a. El delito no se comete por voluntad libre sino por otras causas que el Estado
debe combatir.
b. La pena no debe retributiva sino correctiva de la voluntad criminal en base a un
estudio psicológico y no en base al delito.
c. El tratamiento del interno debe ser individual, en base a la peligrosidad criminal.
d. La pena debe impedir delitos futuros (por eso es derecho protector de
criminales).
e. La pena es variable e indeterminada porque "un enfermo entra al hospital, y
permanece hasta que se ha curado". La pena debe ser variable e indeterminada
en su contenido y duración.
f. La pena idónea es el sistema celular absoluto (reclusión individual y con
prohibición de hablar con los otros internos).
g. El tratamiento debe ser individual en base a la personalidad del autor del delito
que lo llevara en lo posible a la libertad condicional.
h. Se debe liberar al interno sólo cuando ya tiene una nueva personalidad y se
está seguro que ya no cometerá mas delitos.
i. El fin de la pena es corregir, por lo tanto debe ser indeterminado y variable.
Indeterminado porque debe estar recluido hasta que se resocialice. Y variable
porque se debe aplicar según la personalidad del autor.
j. La pena es un medio de corrección de la voluntad pervertida del delincuente
Mediante él, la justicia penal abandonaría su función retributiva para cumplir una
función de patronato, encaminada a la modificación de la voluntad criminal con base
en el estudio psicológico de las causas de la delincuencia en cada caso concreto.
3.5. LA ESCUELA DE LA POLÍTICA CRIMINAL
Nace para armonizar los postulados de extremos de las otras dos escuelas,
proponiendo modificar las legislaciones vigentes, llevando a la práctica elementos
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