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Lección N° 3. Evolución histórica - Genealogía del pensamiento penal
Lo específico de esta Escuela (movimiento, según ANCEL), es el modo de
articular dicha defensa de la sociedad, mediante la oportuna acción coordinada
del Derecho Penal, de la Criminología y de la Ciencia Penitenciaria, sobre bases
científicas y humanitarias, al propio tiempo, y la nueva imagen del hombre
delincuente, realista pero digna, de la que parte.
Según MARC ANCEL, la meta codiciada no debe ser el castigo del delincuente,
sino la protección eficaz de la sociedad a través de estrategias no necesariamente
penales, que partan del conocimiento científico de la personalidad de aquél y sean
capaces de neutralizar su eventual peligrosidad de modo humanitario e
individualizado.
La nueva Defensa social potencia, por otro lado, la finalidad resocializadora
del castigo, compatible con la protectora de la sociedad, precisamente porque
profesa una imagen del delincuente, del hombre-delincuente, miembro de la
sociedad y llamado a incorporarse a ella de nuevo, que obliga a respetar su identidad
y dignidad.

4. LA DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL
Contrariamente a lo que sucede con la Teoría Pura del Delito de la Escuela
Toscana (que contenía elaboraciones de validez universal) la Escuela Dogmática se
caracteriza porque su objeto consiste en sistematizar el derecho penal conforme
surge del ordenamiento jurídico en un país determinado mediante principios que
posibiliten su correcta aplicación.
El dogma es la proposición que se asienta como principio innegable de una
determinada ciencia. El dogma del dogmático es la ley penal que integra el derecho
positivo.
FEUERBACH echó las bases del método dogmatico para el estudio del derecho penal
vigente, al aportar la idea de su sistematización mediante definiciones rígidas. El juez
debía sujetarse a la ley, pero con libertad para interpretarla científicamente. Se debía
trabajar con conceptos y no con casuística. Entre fines del siglo XIX y principios del
XX, BINDING, BELING y otros autores encararon con éxitos la tarea dogmatica dando
lugar a la denominada jurisprudencia de conceptos.
El vocablo dogmática significa “ciencia de los dogmas”, es decir, de las normas
jurídicas como verdades indiscutibles. Esta disciplina se ocupa del estudio de un
determinado derecho positivo y tiene por finalidad reproducir, aplicar y sistematizar la
normatividad jurídica, tratando de descifrarla, construyendo un sistema unitario y
coherente; su objetivo es integrar el derecho positivo sobre el cual opera con
conceptos jurídicos, fijando después los principios generales que señalan las líneas
dominantes del conjunto. Desde este enfoque la dogmatica es ciencia, pues posee
un objeto (el derecho positivo), un método (el dogmático) y unos postulados generales
(dogmas).
Para ROXIN la dogmatica jurídico-penal es la disciplina que se ocupa de la
interpretación, sistematización, elaboración y desarrollo de las disposiciones legales y
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