Derecho Penal I.pdf


Vista previa del archivo PDF derecho-penal-i.pdf


Página 1...58 59 606162373

Vista previa de texto


Lección N° 3. Evolución histórica - Genealogía del pensamiento penal
sido seguido por: LISZT, BELING, SOLER, NÚÑEZ, FONTÁN BALESTRA, TERÁN LOMAS,
CREUS, LAJE ANAYA Y VIDAL.
Sus dogmas fueron:
-

la explicación causal del delito;
la distinción entre lo subjetivo y lo objetivo
y un injusto causal.

1) Acción: Es concebida causalmente como movimiento corporal voluntario
[BELING] o conducta humana voluntaria que causa un cambio en el mundo exterior
[VON LISZT], que unía ambos elementos (movimiento corporal y resultado) por el
vínculo de causalidad, explicada a través de la teoría de la equivalencia de las
condiciones.
Lo que caracteriza a la acción es el impulso de la voluntad (definido físicamente
como inervación muscular y psicológicamente como aquel fenómeno de la conciencia
por el cual establecemos las causas) sin tener en cuenta su contenido, que es
analizado dentro del dolo (la forma más grave de culpabilidad). La forma más leve de
culpabilidad era la culpa.
Interesa la voluntad (simplemente el querer el movimiento) y no el contenido de esa
voluntad, que es considera objetivamente sin matices valorativos.
2) Tipicidad: Es la adecuación plena total y absoluta del hecho del hombre y la
descripción hecha en una figura delictiva dictada por el legislador. La tipicidad es una
indicio de la antijuridicidad, esto es, cuando nos encontramos con una conducta típica
que nos señala que es antijurídica (regla). La excepción implica que existe una causal
de justificación que excluye la antijuridicidad. El tipo cumple la función de garantía para
los individuos de la sociedad, porque si el delito no está en el tipo no puede ser delito.
3) Antijuridicidad: Concebida en sentido objetivo y normativo como una relación
de contradicción con el ordenamiento jurídico, de índole formal-negativa (regla), que
se excluía si mediaba una causa de justificación (excepción). La relación de
contradicción es entre el hecho del hombre y el derecho, considerado como una
unidad. Son partidarios de la antijuridicidad formal: choque entre el hecho y el derecho.
4) Culpabilidad: Para un positivista jurídico la culpabilidad tiene un presupuesto
que es la imputabilidad: es la capacidad para ser penalmente culpable. De
conformidad a nuestro C.P. el art. 34 inc. 1 es la capacidad (in abstracto) para
comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones de conformidad con esa
comprensión. La imputabilidad exige madurez mental, salud mental y estado de
conciencia. Esa capacidad está en potencia. La culpabilidad se va a dar cuando ésta
capacidad que el sujeto tiene para ser penalmente responsable frente al hecho concrto
(ya no abstracto) va a actuar comprendiendo la criminalidad del acto y pudiendo dirigir
sus acciones. Aparece así el elemento subjetivo en el positivismo. Culpabilidad es la
relación psicológica entre el autor y su hecho, tienen que existir un nexo subjetivo. Ese
núcleo está dado por dos elementos, únicas formas en que se puede ser culpable.
 Dolo: es la determinación de la voluntad hacia el delito; y sus formas: directo,
indirecto, eventual y específico.
60