EL EURIBOR. OTRO ENGAÑO MAS. EL TIPO ES 0%.pdf

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formulas para su cálculo, ni establecieron nada al respecto de los detalles
de conformación del índice. Al ser un índice que reflejaba un mercado
interbancario, y haberse ampliado ese mercado, de lo nacional a lo
europeo, se daba por supuesto que el funcionamiento era el mismo, solo
que más amplio. Ya no eran sólo entidades de crédito que operaban en
España los que determinaban y componían, mediante su cruce de
operaciones, ejecución de contratos, el índice, sino que ahora se tomarían
en cuenta los contratos de depósitos que realizaran las entidades de crédito
españolas con otras no nacionales, y las de estas mismas no nacionales
entre si. De esta manera, y como dice la “exposición de motivos de la
norma”, el índice se tornaba aún más adecuado, pues se objetivaba su
producción, su creación, la forma de determinarse y originarse el valor de
referencia. Al aumentar el número de participantes, el mercado se hacía
más amplio, las operaciones más numerosas, y la aleatoriedad, más
perfecta, más aleatoria.
He aquí la publicación oficial que generó la confianza de los
ciudadanos en el índice referido para firmar sus contratos y vincularlos al
Euribor:
http://www.boe.es/boe/dias/1999/07/09/pdfs/A26016-26016.pdf
El efecto normativo se produjo de manera inmediata, y el trasvase de
las entidades al nuevo índice, en cuanto el envío de la información sobre
las operaciones de depósitos no transferibles a un año realizados en euros,
por el importe correspondiente, que determinaba el cruce de operaciones
diarias, se produjo rápidamente. Las entidades cruzaban sus operaciones
operaciones en la nueva moneda, y comenzaban a comunicarlas al
“organismo” correspondiente. El Banco de España, tratándose de un indice
“oficial”, continuaba siendo el encargado de dar publicidad al mismo. Se
adecuaron las bases de datos de manera necesaria para recoger la
información diaria, y como sucedía con el indice Mibor, el dato de
referencia para los préstamos hipotecarios se comunicaba por el Banco de
España a la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado, para proceder a
su publicación mensual y producir los respectivos efectos jurídicos, y
naturalmente económicos, en los contratos que los prestatarios habían
firmado con las entidades de crédito, vinculando la aleatoriedad de su tipo
de interés, al nuevo índice.
Tal fue la rapidez con la que las entidades se incorporaron a este
mercado ampliado, que en poco tiempo la autoridad gubernativa hubo de
publicar una norma al respecto de esa cuestión. Las normas escritas que no
tienen rango de ley son reglamentos. Los reglamentos son dictados por la
Autoridad a la que la ley le atribuye competencias para dictar normas
jurídicas vinculantes. Entre los reglamentos, siendo todos jerárquicamente
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