EL EURIBOR. OTRO ENGAÑO MAS. EL TIPO ES 0%.pdf

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contemplado en la actualidad, al amparo de las habilitaciones
mencionadas. La nueva fórmula que se instaura se asienta en el
presupuesto de que en los días en los que no se crucen operaciones a un
año en el mercado de depósitos interbancario español, tales días se
acudirá a los datos resultantes de las operaciones cruzadas al tipo
Euribor, publicado por la Federación Bancaria Europea.
En segunda instancia, se predica que la nueva fórmula resulta de
aplicación a los préstamos que se hubieran suscrito con antelación a la
entrada en vigor de la disposición, que se producirá en el plazo de un mes
a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En consecuencia con lo anterior, la disposición determina la pérdida del
carácter oficial del tipo Mibor a un año para los préstamos que se
suscriban con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Orden.
Por último, y teniendo en consideración el que muchas operaciones
financieras distintas de las hipotecarias se referencian al índice cuya
fórmula de cálculo ahora se modifica, haciendo uso de la previsión del
artículo 32.3 de la Ley 46/1998, se dispone que la nueva fórmula de
cálculo rige también para las mismas.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Primero.—Uno. El índice de referencia del tipo de interés del mercado
interbancario a un año (Mibor), para préstamos hipotecarios, a que se
refiere la Circular 8/1990, del Banco de España, se seguirá publicando por
el Banco de España y se calculará con arreglo a lo previsto en la citada
norma. No obstante, en los días hábiles en los que no se hayan cruzado
operaciones a un año en el mercado de depósitos interbancario español, se
tomará como dato para calcular la media mensual el tipo de contado
publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de
depósitos en euros a plazo de un año, calculado a partir del ofertado por
una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar
calificación (Euribor).
Dos. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a los
préstamos hipotecarios que, teniendo como referencia el citado índice
Mibor, se encuentren vivos o se hayan concertado con anterioridad a la
entrada en vigor de esta Orden.
Tres. El tipo de interés del mercado interbancario a un año (Mibor),
a que se refiere la Circular 8/1990, del Banco de España, que se aplique a
préstamos hipotecarios formalizados a partir de la entrada en vigor de esta
Orden, dejará de tener la consideración de tipo de referencia oficial del
mercado hipotecario.
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