EL EURIBOR. OTRO ENGAÑO MAS. EL TIPO ES 0%.pdf

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Es evidente que seguiría siendo el encargado de la publicación oficial de
los datos, y que para ello debía recoger los datos, ordenarlos, y verificarlos.
Aunque esto último no estaba establecido en ninguna norma jurídica que se
hubiera publicado en ningún Boletín Oficial de ningún sitio al que pudiera
tener acceso ningún ciudadano contratante de una préstamo sujeto a un
interés variable referenciado a un índice oficial.
Así pues, los contratantes de préstamos hipotecarios cuyo precio del
dinero, o sea, cuyo tipo de interés se pactaba libremente como variable en
el tiempo, referenciando estos tipos variables obligatoriamente a unos
índices oficiales, sin posibilidad de elegir otros, no tenían porque tener
duda alguna. Conociendo las normas y confiando en ellas, podían
someterse en sus contratos a esta forma aleatoria de fijar el precio. Ni los
prestatarios ni los prestamistas podían determinar por su voluntad el tipo de
interés variable, ni por si solos, ni mediante prácticas concertadas, tal y
como taxativamente ordenaba la norma al respecto. Este valor del tipo de
interés, ahora, sería aún más ajeno a la voluntad de los intervinientes, que
conformaban sus voluntades, y las unían contractualmente teniendo en
cuenta dichas circunstancias como esenciales.
Confianza en tal índice, en su neutralidad, objetividad, y en el
resultado aleatorio del mismo, que se refuerza para los particulares
prestatarios con la publicación de una última norma al respecto del
nuevo índice, el Euribor, en la cual se reafirma la igualdad entre los dos
mercados, el hecho de que sino hay operaciones en uno, se sustituyen
por las operaciones del otro, confianza en que por tanto hay operaciones
y cruce de depósitos.
http://www.boe.es/boe/dias/2000/02/10/pdfs/A06262-06263.pdf
La norma vuelve a hacer referencia al cruce de operaciones y estas
reflejan un tipo de interés aplicado a cada operación, a cada contrato, que
supone un importe de dinero por cada depósito, en euros esta vez. No la
reproducimos porque es similar a la segunda de las expuestas y, si acaso, se
presenta con mayor claridad la fórmula de cálculo del índice a sustituir,
define que se entiende por operación en nuestro ordenamiento jurídico y
cuales son sus requisitos, para que el índice se conforme con neutralidad, y
responda al lo buscado por las partes: la aleatoriedad y un respeto exquisito
a lo establecido por la norma, el imposibilidad de el tipo de interés variable
dependa exclusivamente de la propia entidad de crédito, ni sean susceptible
de influencia por ella en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente
paralelas con otras entidades.
Pudiera pensar el lector que tras más las páginas de exposición esto
no tiene mucho que ver con la cuestión de fondo del procedimiento, con la
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