EL EURIBOR. OTRO ENGAÑO MAS. EL TIPO ES 0%.pdf


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El artículo 695 regula no sólo las causa de oposición a una ejecución
hipotecaria en nuestro ordenamiento procesal, sino que también regula la
tramitación procesal de la oposición. En concreto dispone:
2. Formulada la oposición a la que se refiere el
apartado anterior, el Secretario judicial suspenderá la
ejecución y convocará a las partes a una comparecencia ante
el Tribunal que hubiera dictado la orden general de ejecución,
debiendo mediar cuatro días desde la citación, comparecencia
en la que el Tribunal oirá a las partes, admitirá los
documentos que se presenten y acordará en forma de auto lo
que estime procedente dentro del segundo día.
La norma impone al Organo Judicial suspender la tramitación
principal, y convocar, necesariamente al admitir la oposición, a la
celebración de una vista o comparecencia, que como todas las no reguladas
especialmente, se tramitará por los cauces del juicio verbal, y en la qué, de
manera obligatoria, el Tribunal deberá admitir las alegaciones orales o
conclusiones orales que formulen las partes, sin que sea posible no
conceder la palabra, e igualmente, y con el mismo carácter imperativo,
deberá admitir los documentos que se presenten en dicha oposición. Lógico
por otra parte, pues el fondo del asunto trata de datos sobre cuentas.
0 %.

No hay operaciones en el índice, luego el valor del índice es cero,
Hasta aquí, el por qué de la complejidad anunciada del asunto.

Ahora, las consecuencias procesales y sustantivas de lo expuesto
como fundamento para las oposiciones a las ejecuciones hipotecarias dado
que de las mismas resulta que es imposible aplicar un tipo como el Euribor
por ser su valor el de 0%.

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