EL EURIBOR. OTRO ENGAÑO MAS. EL TIPO ES 0%.pdf


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EL EURIBOR: UN ENGAÑO MÁS. SU TIPO ES 0%

El artículo 1.258 del Código Civil, establece la obligación para las
partes de respetar, acatar y cumplir no solo lo pactado, sino las
disposiciones legales que regulan el objeto sobre lo que pactan las partes.
La causa de una ejecución está en un supuesto incumplimiento por
parte de una de las partes, el ejecutado, de una obligación de pago, derivada
de un contrato de préstamo, concertado con el ejecutante, para pagar el
precio de la adquisición de un inmueble.
Ese contrato de préstamo, regulado en el ordenamiento jurídico
contractual-civil desde el origen de los tiempos, es un negocio jurídico que
se caracteriza por contar con dos elementos bien diferenciados: Uno, el
dinero que se presta, lo que se conoce como capital.
Otro, el precio de ese dinero, lo que el prestatario habrá de pagar por
él; se conoce a ese precio como “el interés”.
En este contrato, en este negocio, el prestamista da una cantidad de
dinero al prestatario y este habrá de devolverlo íntegramente. No hay dudas
sobre eso. Las partes pueden establecer en su contrato los plazos que crean
convenientes para su devolución. El capital es siempre el mismo a lo largo
de la vida del contrato de préstamo. Lo prestado y lo devuelto. No presenta
por tanto este elemento del contrato especial complejidad o dificultad en
cuanto a su comprensión. Al contrario, el otro elemento, el tipo de interés,
sí presenta notables complejidades. El interés es el precio de ese dinero, el
precio del préstamo. Es conocido como “el tipo”. Como relación
sinalagmática, como obligación onerosa y como contrato que establece una
correlación de beneficios para ambas partes, este elemento es esencial. Lo
es tanto que el interés será lo que determine para la parte del contrato
prestataria el optar por uno u otro sujeto prestamista en caso de que pida
dinero. Igualmente, serán los intereses el elemento esencial de este contrato
para el prestamista a la hora de ofertar a sus clientes los distintos contratos,
haciendo para estos más atractivas sus ofertas al respecto de los intereses
frente a sus competidores en el mercado. El interés es pues, como vemos, el
elemento sobre el que gira todo el contrato, todo el negocio.
Ese interés supone la contraprestación que obtiene el prestamista al
prestar dinero al prestatario pues, como decimos, el dinero prestado le será
devuelto íntegramente y, por tanto, respecto al capital no experimentará
finalmente merma alguna de su patrimonio, ni ganancia, ni pérdida, si se
cumple con normalidad. A su vez, ese interés es la parte onerosa para el
prestatario. A cambio de disponer inmediatamente de la suma prestada,
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