EL EURIBOR. OTRO ENGAÑO MAS. EL TIPO ES 0%.pdf


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La primera distinción que se hace es la que diferencia entre los tipos
de interés fijos y los tipos de interés variables. Dentro de estos últimos, la
norma confiere carácter oficial a una serie de tipos variables, aquéllos que
durante la vida del contrato de préstamo no permanecen constantes. Así,
disponía:
3. A efectos de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la
Orden sobre préstamos hipotecarios. se consideran oficiales los siguientes
índices o tipos de referencia. cuya definición y forma de cálculo se recoge
en el anexo VIII:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para
adquisición de vivienda libre concedidos por los bancos.
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para
adquisición de vivienda libre concedidos por las cajas de ahorro.
c) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años. para
adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de las entidades
de crédito.
d) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorro.
e) Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda
pública de plazo entre 2 y 6 años.
f) Tipo interbancario a 1 año (Mibor).
El Banco de España dará una difusión adecuada a estos índices que, en
todo caso, se publicarán, mensualmente, en el "Boletín Oficial del Estado”.
Las entidades de crédito, en sus contratos, al introducir tipos
variables de interés, habrán de sujetarse a los oficiales, tratándose de
préstamos para la adquisición de viviendas. La importancia de estas normas
radica en el extraordinario coste que puede tener para los sujetos
contratantes la variación del precio del contrato, que es, en definitiva, la
variación del precio del dinero prestado. Por eso, cuando las partes pactan
un tipo de interés variable, al introducir la aleatoriedad en el elemento
esencial del contrato, en el interés, el legislador establece una serie de
cautelas.
Esa aleatoriedad es muy importante. Significa, en esencia jurídica,
no suerte, como suelen creer la mayoría de los operadores jurídicos, sino
ausencia de voluntad de las partes en la determinación de algo, de alguna
circunstancia del contrato. Viene a significar que las partes, al someter el
precio del dinero, el precio del préstamo, el tipo de interés, el elemento
esencial del negocio jurídico que establecen, a un índice variable, que
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