EL EURIBOR. OTRO ENGAÑO MAS. EL TIPO ES 0%.pdf


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siendo por tanto tiempo lo que compra el prestatario, habrá de pagar un
precio.
Como hemos dicho, siendo tan importante el concepto, el elemento
esencial de este contrato, el interés, el legislador establece limitaciones. Su
fundamento se encuentra en la posición de debilidad inevitable de una de
las partes del contrato desde el inicio, de tal manera que viene a ser
considerado por el ordenamiento jurídico como consumidor.
El ejecutante, como entidad de crédito, está sujeto a una serie de
normas que imponen límites a sus negocios. El legislador establece unos
mecanismos de control de obligado cumplimiento. Bien mediante normas
con rango de ley, directamente, o bien concediendo a la Administración, a
través de sus distintos entes, facultades normativas, para que, a través de
disposiciones legales de menor rango, regulen aspectos básicos de la
materia objeto de esta oposición a la ejecución de un título no judicial.
Desde el año 1990, como antecedente más destacado, existen normas
que cercenan las facultades de una de las partes del contrato de préstamo en
los casos en que el prestatario sea una persona jurídica sujeta a la
supervisión del Banco de España y bajo la autoridad normativa en el
desarrollo de su actividad, de las directrices del Ministerio de Economía.
Estas normas se desarrollan mediante Órdenes Ministeriales o Circulares
del Banco de España, que tienen el carácter de reglamentos, por tanto,
fuente del derecho, de tal manera que en caso de conflicto planteado ante
un Tribunal, éste deberá proceder a su análisis y aplicación en su caso. Esta
norma, a la que ahora nos referimos, es la Circular 8/1990 sobre
transparencia de las operaciones y protección de la clientela. Las normas se
aplican cuando la otra parte del contrato no es una entidad igual a la
prestataria, sino un particular.
Dicha norma establece las bases sobre las cuales las entidades de
crédito podrán perfeccionar contratos de préstamo (aunque no solo este tipo
de operaciones se regulan en la norma) con los particulares. En lo que
ahora nos interesa y por lo que respecta a este caso en concreto de
ejecución de títulos no judiciales, la norma fue modificada por la Circular
5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la
circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la
clientela. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado del miércoles, 3 de
agosto de 1994.
Regula, como cuestión esencial y primordial, lo relativo a los tipos
de interés de los préstamos hipotecarios. Los define, los distingue, y los
sujeta a limitaciones.
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