EL EURIBOR. OTRO ENGAÑO MAS. EL TIPO ES 0%.pdf


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sufrirá alteraciones en el tiempo, al alza o a la baja, ligan su ganancia, su
beneficio, su pérdida o menor beneficio en otros casos, a circunstancias
aleatorias, introducen “la suerte” en su contrato. Las variaciones
determinarán la ganancia de una o de otra parte del contrato. Las partes se
someten voluntariamente a esa aleatoriedad, en la confianza de que los
acontecimientos les sean favorables. Ambas partes saben y conocen el
riesgo implícito que existe al introducir tal elemento en la esencia del
contrato y lo aceptan en la confianza de que unas veces beneficiará a uno y
otras veces a otro.
Lo que desde luego tienen claro las partes es que el contrato con
aleatoriedad cumplirá otro de los principios esenciales de todo contrato,
que recoge el artículo 1256 del Código Civil:
“La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al
arbitrio de uno de los contratantes.”
Ninguna de las partes, desde la firma del contrato, determinará, a su
sola voluntad, el tipo de interés. Serán circunstancias externas, ajenas a sus
voluntades, las que lo harán. Esto es tan importante que el legislador
estableció, como condición inexcusable al respecto, lo siguiente:
3.

Tipo de interés:

Modalidad del tipo de interés (fijo/variable). Tipo de interés nominal
aplicable (indicación orientativa, mediante un intervalo, del tipo de interés
nominal anual cuando los préstamos sean a tipo fijo, o del margen sobre el
índice de referencia en caso de préstamos a tipo variable). Indice o tipo de
referencia, en préstamos a interés variable (identificación del índice o tipo,
especificando si se trata o no de un índice de referencia oficial; último
valor disponible y evolución durante, al menos, los dos últimos años
naturales). Plazo de revisión del tipo de interés (primera revisión, y
periodicidad de las sucesivas revisiones).
Tasa anual equivalente, con indicación del intervalo en el que
razonablemente puede moverse. En los préstamos a tipo variable se
acompañará de la expresión "Variará con las revisiones del tipo de
interés»
Tan importante es, repetimos, que el legislador también determinó al
respecto:
Norma sexta.
Entrega de documentos contractuales y de tarifas de
comisiones y normas de valoración. Se añade el siguiente inciso a la letra
a) del apartado 6):

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