EL EURIBOR. OTRO ENGAÑO MAS. EL TIPO ES 0%.pdf

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Así, esta Circular del año 1994, cuyo enlace en la web del BOE es
http://www.boe.es/boe/dias/1994/08/03/pdfs/A25106-25111.pdf , definía
que es un indice, refiriéndose al “interbancario”.
El índice interbancario es al que se sujeta el tipo de interés variable
en el préstamo que firmó mi mandante, hoy ejecutado, en la confianza
de que esa variabilidad, frente a los tipos fijos, le podría reportar en unos
casos ventajas y en otros perjuicio, pero siempre en la confianza de que se
trataba de un índice sujeto a las disposiciones legales, por tanto, de
obligado cumplimiento para ambas partes en cuanto a los resultados, que
serían siempre aleatorios, impredecibles, y fuera del alcance de la
voluntad de las partes. Fuera del alcance de la voluntad de mi mandante,
con seguridad absoluta, y teóricamente fuera del alcance de la voluntad de
la entidad de crédito.
¿El ejecutado conocía la norma? El ejecutante si que conocía la
norma.
Aunque muchas personas creen que saben y conocen de qué trata el
asunto, la mayoría, en realidad, desconocen su funcionamiento y sus bases,
mostrando completa ignorancia al respecto de sus resultados y efectos
reales. Dada la complejidad que venimos describiendo en el proceso de
conformación de este tipo de intereses, se corre el riesgo de que ninguna de
las partes que intervienen en la firma del contrato, así como las que puedan
actuar como fedatario público, conozcan realmente el funcionamiento del
sistema al que se refieren las normas que estamos citando.
El índice interbancario como referencia a utilizar en las operaciones
de préstamo que se conciertan por las entidades y los particulares para la
compra de viviendas, está definido legalmente por la norma de 1994 de la
siguiente manera:
ANEXO VIII: Tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario:
Definición y fórmula de cálculo: (Se definieron seis tipos de referencia
originalmente) El interbancario era el último de ellos.
6. SEIS.
Tipo Interbancario a 1 año: Se define como la media simple
de los tipos de interés diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo
1 de un año en el mercado de depósitos interbancarios, durante los días
hábiles del mes legal correspondiente. De las operaciones cruzadas se
excluyen aquellas realizadas a tipos claramente alejados de la tónica
general del mercado. Los tipos diarios son, a su vez, los tipos medios
ponderados por el importe de las operaciones realizadas a ese plazo
durante el día. Se denomina mes legal al que comienza y finaliza con las
tres decenas de cómputo del coeficiente de caja según activos, con las
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