EL EURIBOR. OTRO ENGAÑO MAS. EL TIPO ES 0%.pdf


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intercambios de dinero que hacen entre ellos mismos. Entre los elementos
esenciales para el cálculo del indice se precisa la realización de negocios
jurídicos y económicos de depósitos de dinero entre dos sujetos de derecho
calificados por el ordenamiento como bancos o entidades de crédito. Y,
cómo no, si hay operaciones, contratos, depósitos, estos deben haberse
realizado por un importe determinado y efectivo.
Este índice estuvo siendo utilizado de manera habitual como índice
de referencia hasta la entrada de la nueva moneda. Antes se le denominaba
Mibor (mercado interbancario Español) y después Euribor (mercado
interbancario europeo).
De su publicación y verificación, así como de la comprobación de la
fiabilidad del índice, se encargaba el Banco de España. En concreto, para
las operaciones que determinaban el índice de referencia para los préstamos
hipotecarios, el interbancario a un año, era el propio Banco de España el
que tenía conocimiento de las operaciones que se realizaban por las
entidades de crédito y financieras inscritas en sus registros. El Banco de
España llevaba el control de los depósitos a un año, intransferibles, que en
esas fechas se realizaban en pesetas. Y él mismo era el encargado de
publicar los datos.
La confianza en el índice era legítima, pues el supervisor público
garantizaba que las operaciones se realizaban, su importe era por él
conocido, y los resultados publicados también por el Banco de España, a
quien las normas le imponían la comunicación de los mismos al BOE, para
que los datos fueran de público conocimiento.
En la actualidad se puede acceder a los registros del Banco de
España de los datos de este índice.
De manera simple, en este enlace, con los datos del Mibor de las
últimas fechas,:
http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/ti_1_2.pdf
Como puede comprobarse, no hay en la actualidad datos suficientes
para conformar ese índice conforme a las normas.
Los datos históricos, con los números diarios, están publicados
también en este enlace del servicio de estadística del Banco de España:
http://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/series/ti_1_2.csv
De esta manera, los contratantes podían confiar razonablemente en la
aleatoriedad del índice. Supervisado por la autoridad bancaria pública, ésta
controlaba las operaciones, las recogía, verificaba, comprobaba y,
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