EL EURIBOR. OTRO ENGAÑO MAS. EL TIPO ES 0%.pdf


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5 de mayo de 1994, y previo informe de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera, el Banco de España ha dispuesto:
Como puede leerse en el BOE, el indice es considerado adecuado a
los fines de servir de referencia para los préstamos hipotecarios,
concediéndole la Autoridad Pública, en el usos de sus potestades, el
carácter de índice oficial. Se convirtió en el séptimo de los índices
oficiales, aquellos que únicamente podían utilizarse en los préstamos
hipotecarios para adquisición de viviendas, cuando estos fueran variables.
A los existentes, se añadió uno nuevo, letra “g”:
Norma única.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 8/1990, de 7 de
septiembre, a las entidades de crédito, sobre transparencia de las
operaciones y pro- tección de la clientela:
1. Norma Sexta bis.—Préstamos hipotecarios: Se inserta, en el apartado 3
de esta norma, una nueva letra g) con el siguiente contenido:
«g)

Referencia interbancaria a un año.»

2.

Anexo VIII: Se añade un nuevo número 7, con el siguiente contenido:

«7.

Referencia interbancaria a un año.

Se define como la media aritmética simple de los valores diarios de los
días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la
Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a
plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos
para operaciones entre entidades de similar calificación (EURIBOR).»
Entrada en vigor: La presente Circular entrará en vigor el día siguiente a
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
Madrid, 29 de junio de 1999.—El Gobernador, Luis Ángel Rojo Duque.
Era la primera vez que en nuestro ordenamiento jurídico se
contemplaba y definía el índice conocido como Euribor. Naturalmente
suponía la coordinación de las autoridades españolas, del Banco de España,
con otras autoridades de otras naciones europeas, pues era él el encargado
de verificar, controlar, comprobar y determinar la validez de los índices en
el Estado español, y ahora, ese índice, serviría no solo para operaciones y
contratos, generadores de derechos y obligaciones exigibles ante los
Tribunales españoles, sino de todo el continente.
Al contrario de los que sucedió con los demás índices, en esta
ocasión las normas dictadas por el Banco de España no describieron
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