EL EURIBOR. OTRO ENGAÑO MAS. EL TIPO ES 0%.pdf

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alegación de error en el cálculo de la cantidad adeudada por mi
mandante al ejecutante según reclama este, determinante para admitir y
estimar la oposición a la ejecución, o, en su caso, si se hubiera satisfecho la
cantidad adeudada, archivar el procedimiento. Es necesario recordar que se
ha advertido que el asunto es complejo. Muy complejo. Y aún no se ha
descendido a la necesaria profundidad para comprenderlo. Por ello,
continuamos la explicación y argumentación que fundamenta nuestra
alegación, rogando al lector que tenga paciencia y preste la necesaria
atención y concentración para comprender lo que se expone.
Se publicaron las normas reguladoras, y confiando en esas normas,
siguiendo el principio de seguridad jurídica, el deudor hipotecario firmó un
préstamo hipotecario para adquirir un inmueble, sujetando su préstamo a un
tipo de interés variable de los considerados legalmente “oficiales”. Esa es
la base, como decimos, y la explicación en parte, del por qué nos hayamos
ahora aquí, poniendo en duda elementos transcendentales en este
procedimiento judicial de ejecución de títulos no judiciales.
La cuestión es que si hasta ese momento, hasta el año 2000, en
nuestro ordenamiento jurídico, era posible verificar que el contrato de
préstamo, en el cual se había introducido la aleatoriedad en su elemento
esencial, en el tipo de interés, se podía comprobar, y así determinar que
efectivamente una parte del contrato respondía a una realidad pactada,
ahora eso no es posible. Cualquier prestatario que hubiera pactado el pago
de un tipo de interés variable sujeto al Mibor podía solicitar al Banco de
España los datos de las operaciones que conformaban el índice, y verificar,
repasar, que el resultado del mismo es el resultado de la suma de las
operaciones de depósito, determinadas en cuanto a su importe concreto (en
pesetas), sus sujetos contratantes, y todo lo demás.
Ninguna cláusula ni parte de su contrato era secreta para el
prestatario. Este podía comprobar y verificar que el mismo se cumplía de
acuerdo con lo pactado. De otra manera, si a un contratante se le advierte
que una parte de su contrato será secreta para él, y que no tendrá modo
alguno de averiguar si la circunstancia de la que depende su contrato, y a la
que se somete voluntariamente, es verdad o no, no firmaría. Ni aún
teniendo que depositar su confianza en una autoridad supervisora de las
entidades de crédito. De ninguna manera. Si él contratante no puede
verificar la cuenta de su contrato, como saber si la otra parte le engaña o
no. El contrato quedaría al absoluto arbitrio de uno de los contratantes, algo
expresamente prohibido
Con respecto al nuevo índice, el Euribor, es el Banco de España
quien se encarga de publicar sus resultados, se encarga teóricamente de
controlar que sucede con los datos, y se le supone por tanto como garante y
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