EL EURIBOR. OTRO ENGAÑO MAS. EL TIPO ES 0%.pdf

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http://www.ebf-fbe.eu/
http://www.euribor-ebf.eu/
Indicamos los enlaces internet porque no existe publicado ningún
documento de carácter oficial en nuestro ordenamiento jurídico, que
permita que mostrar al Juzgador de la presente oposición a la ejecución
hipotecaria instada de contrario, a que hace referencia exactamente la
norma publicada en el BOE al definir el índice Euribor.
Cuando se intenta averiguar algo, se produce una sorpresa tras otra.
El índice, el EURIBOR, no es más que una página web. No es algo que
tenga una existencia física. No hay ningún organismo que supervise nada,
con el carácter de Autoridad pública, o siquiera administrativo, aunque no
fuera autoridad. No hay ningún ente supervisor que verifique las
operaciones ejecutadas y establecidas en las normas legales, en las leyes,
como necesarias para conformar el índice de referencia de millones de
préstamos y de millones de inversiones.
Además, el dato ni siquiera es publicado por la Federación Bancaria
Europea. Está entidad encargó su publicación a una empresa privada,
Thomson Reuters, la mayor empresa de información económica y
científica del planeta.
Si tratamos de averiguar como funciona el “mercado interbancario”
al que mi mandante ha sujetado el tipo de interés variable que determina el
precio del préstamo que firmó, observamos que no existe publicada
ninguna norma al respecto más que las indicadas.
Legalmente debiera ser un mercado como el del Mibor. Realmente
no es nada que suponga dar cumplimiento a la norma.
La información al respecto se suministra en la página web del
EURIBOR. Una información que no va más allá del carácter de palabras
publicitarias. (Sin que tengan valor jurídico alguno como normas tales
textos colgados en internet. Es mera publicidad, a la que en su caso, como
hecho, como acto de manifestación de voluntad emitido a una generalidad
de personas por una entidad jurídica con personalidad, la EBF,
manifestación de voluntad emitida hacia el público, una publicidad,
decimos, a la que las normas pueden reconocerle algún efecto, pero que
por sí no constituyen normas. Serán las normas jurídicas las que le
atribuyan a tales textos efectos, sin que lo que hay publicado en la página
web del euribor tenga el carácter de norma.)
Como funciona o debe funcionar el índice, se indica en este enlace,
de la propia EBF:
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