EL EURIBOR. OTRO ENGAÑO MAS. EL TIPO ES 0%.pdf


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Cuatro. Resultará, igualmente, de aplicación a las operaciones
financieras de toda índole distintas a las contempladas en los apartados
precedentes lo establecido en los mismos, en los términos previstos en el
artículo 32. Tres de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción
del euro.
Segundo.—La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2000.
Madrid, 1 de diciembre de 1999. De Rato y Figaredo
Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilma. Sra. Directora
general del Tesoro y Política Financiera.
Puede leerse perfectamente que la circunstancia que justifica el
dictado la norma es la falta de operaciones cruzadas en el mercado del
Mibor. Lo hemos subrayado y puesto en negrita para que el Juzgador no
olvide la importancia que tiene ese dato. Había operaciones, ya no había
operaciones.
Un mercado se conforma como el conjunto de contratos que se
celebran y perfeccionan, además de ejecutarse, por los individuos que
operan en él, en un tiempo y en un espacio determinado. La norma
contempla pues dos mercados, el interno, Mibor, y el europeo, Euribor. Y
como en uno no se están cruzando las operaciones necesarias, pues se
sustituye por otro, de iguales características, pero en el que sí se cruzan
operaciones. El Banco de España era la entidad que recibía los datos de las
operaciones, de los contratos de depósitos, sus cifras, importes, sujetos
intervinientes, y demás elementos informativos de los actores participantes.
Al no recibir en suficiente número de operaciones diarias para que el índice
cumpliera su cometido y fuera realmente un instrumento que mostraba un
dato derivado de un mercado de sujetos libres realizando operaciones, y por
tanto, un valor aleatorio, decidió sustituirlo por otro que no ofreciese
dudas acerca de su conformación y de que el resultado era realmente
aleatorio. Si en vez de intervenir 20 cruces de contratos de depósitos, se
producían solo tres, el resultado a publicar en el índice, podría generar
dudas acerca de la aleatoriedad y la neutralidad del mercado. Como decían
las normas.
http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/04/pdfs/A42113-42114.pdf
Aunque se solucionaba un problema, y se clarificaba la anterior
situación legal, pues estaba claro que era innecesario dictar normas al
respecto de la conformación del índice nuevo, ya que el texto legal suponía
y daba por sentado, “La nueva fórmula que se instaura se asienta en el
presupuesto …” que se trataba de un índice en todo igual al que sustituía,
no estaba claro cuales eran las funciones del supervisor respecto al mismo.
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