EL EURIBOR. OTRO ENGAÑO MAS. EL TIPO ES 0%.pdf


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inferiores a la ley, también existe una jerarquía. En este caso, para atender
al “problema” que había surgido con el rápido trasvase de un índice a otro,
no fue el Banco de España el que dictó la norma, sino el mismo Ministerio
de Economía. Lo hizo a través de una Orden, que tiene jerárquicamente un
rango superior a una Circular. Esta, como decimos, se dicto a los pocos
meses de haberse publicado la anterior:
Orden de 1 de diciembre de 1999 sobre fórmula de cálculo del tipo de
interés del mercado interbancario a un año (Mibor).
Uno de los principios inspiradores de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre,
sobre introducción del euro, es el de la neutralidad, en virtud del cual la
sustitución de la peseta por el euro no debiera producir alteración del
valor de los créditos o deudas.
En aplicación de este principio, el artículo 32 de la citada Ley, relativo a
la utilización del tipo de interés interbancario a un año (Mibor) como
índice oficial en los préstamos hipotecarios, faculta al Ministro de
Economía y Hacienda para determinar una nueva fórmula de cálculo de
dicho tipo de interés en el supuesto de que no fuere posible su elaboración
por dificultades técnicas o de mercado.
Este precepto debe, a su vez, encuadrarse en el mercado vigente que
regula la determinación del régimen de los tipos o índices de referencia,
aplicables por las entidades de crédito, especialmente a los préstamos
hipotecarios. En concreto, de una parte, se hace mención a lo dispuesto en
las letras e) y f) del artículo 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de
Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Por otro lado y,
atendiendo a la habilitación conferida al Ministro de Economía y
Hacienda en dichos preceptos, hay que tener presente lo dispuesto en la
Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones
financieras de los préstamos hipotecarios. Y, en concreto, lo reseñado en
su disposición adicional segunda, que ha sido la pauta habilitante para
definir y publicar el tipo Mibor a un año como índice o tipo de referencia
oficial aplicable en los préstamos hipotecarios.
Pues bien, habiendo transcurrido más de nueve meses desde la
introducción del euro, son cada vez más numerosos los días en los que no
se cruzan en el mercado interbancario operaciones basadas en el citado
tipo Mibor; lo que dificulta la obtención del índice oficial. Ante esta
situación, la presente Orden, conjugando las habilitaciones antedichas,
adopta las decisiones siguientes.
En primer término, se determina una nueva fórmula de cálculo del índice
de tipo de interés del mercado interbancario a un año (Mibor),
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