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especial, pero que no están acogidos al mismo, se ven afectados, ya que no podrán deducir el
IVA/IGIC que soporten en las mismas hasta el momento de su pago, total o parcial, o al 31 de
diciembre del año inmediato posterior.
La aplicación del nuevo régimen especial se establece a partir del 1 de enero de 2014 (Art. 24
y DF 13ª Ley 14/2013).
— En el Impuesto sobre Sociedades:
Se establecen los siguientes incentivos fiscales:
Una nueva deducción por inversión de beneficios en la adquisición de elementos nuevos
del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Será del
10 % de los beneficios del ejercicio —sin incluir la contabilización del IS— que se inviertan, o
del 5% si la empresa aplica el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de
empleo de la DA 12.ª TRLIS (Art. 25 Ley 14/2013, que vuelve a dotar de contenido al art.37
TRLIS):
Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica: La aplicación efectiva de las deducciones por I+D+i se encuentra limitada a un
porcentaje de la cuota íntegra. La Ley permite que se pueda optar por no aplicar el límite y
aplicarse la deducción con un descuento del 20% de su importe. Además, si no hubiera cuota
suficiente se podrá solicitar a la Administración el abono de la cantidad que no ha sido posible
deducir por insuficiencia de cuota (Art. 26. Uno Ley 14/2013, modifica el art.44 TRLIS).
Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles: Se permite
integrar al 40% de su importe en la base imponible del impuesto, determinadas rentas
(procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos,
planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a
experiencias industriales, comerciales o científicas), con una serie de requisitos. También se
puede aplicar la reducción cuando se transmitan esos activos intangibles entre entidades que no
formen parte de un grupo. (Art. 26. Dos Ley 14/2013, modifica el art.23 TRLIS)
Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad: Se modifica la
actual «Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos» regulada en el art.
41 TRLIS, incrementándose los importes deducibles, que además serán superiores en caso de
trabajadores con mayor grado de discapacidad (Art. 26. Tres Ley 14/2013, modifica el art.41

TRLIS).
— En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Se incentiva fiscalmente a los «business angels»:
Creando una deducción por inversión en empresas de nueva creación: Podrá deducirse el
20 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o
participaciones en empresas de nueva o reciente creación pudiendo, además de la aportación
temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el
desarrollo de la entidad en la que invierten. La base máxima de deducción será de 50.000 euros
anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
(Art. 27. Cuatro Ley 14/2013, introduce el art.68.1 LIRPF)
Estableciendo la exención por reinversión en los supuestos de transmisión de acciones o
participaciones en empresas de nueva o reciente creación por las que se haya practicado la
deducción anterior (Art. 27. Dos Ley 14/2013, modifica el art.38.2 LIRPF).
Incentivos a los contribuyentes que realizan actividades económicas:
Podrán aplicar, con carácter general, los incentivos los incentivos y estímulos a la inversión
empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades
con igualdad de porcentajes y límites de deducción. La nueva deducción por inversión de
beneficios en la adquisición de elementos del inmovilizado se les aplica con algunas
especialidades (Art. 27. Cinco Ley 14/2013, modifica el art.68.2 LIRPF).