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MEDIDAS SOBRE FINANCIACIÓN
(Arts. 32 a 34 Ley 14/2013)
— Se modifica la regulación de las «cédulas de internacionalización» (activo garantizado por préstamos
concedidos por la entidad que están destinados a la internacionalización de empresas), instrumento
financiero introducido por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
— Se crean los «bonos de internacionalización» para flexibilizar a la emisión de títulos que tengan como
cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.

EMPRENDEDORES (Y NO EMPRENDEDORES)
EN DIFICULTADES
La Ley introduce importantes modificaciones en la Ley Concursal (LC), aplicable alguna de ellas a
deudores personas naturales que no tienen la condición de emprendedor.
— Acuerdos de refinanciación (Art. 31 Ley 14/2013, introduce el art.71 bis y modifica la DA 4.ª LC):
El nuevo artículo 71 bis LC se introduce para regular el procedimiento de nombramiento del
experto independiente para verificar los acuerdos de refinanciación, que debe tramitar el
Registrador Mercantil.
Se modifica la DA 4.ª LC que regula los acuerdos de refinanciación homologados
judicialmente, reduciendo del 75% al 55% el pasivo titularidad de entidades financieras que han de
suscribir el acuerdo de refinanciación para que sea homologado, y además se clarifica la redacción
de la disposición.
— Acuerdo extrajudicial de pagos (Art. 21.7 Ley 14/2013, introduce el Título X LC):
El nuevo Título X LC regula un procedimiento preconcursal optativo, al que podrá acceder:
El empresario persona natural (concepto en el que, a estos efectos, la Ley incluye a
profesionales, autónomos o quien tenga esa consideración a los efectos de la legislación de la
Seguridad Social), que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá
cumplir regularmente con sus obligaciones, siempre que su pasivo no supere los cinco
millones de euros.
Las personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, que se encuentren en estado de
insolvencia, si han sido declaradas en concurso éste no revista especial complejidad, y que
dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo. Su
patrimonio y sus ingresos previsibles deben permitir lograr con posibilidades de éxito un
acuerdo de pago.
Se establecen muy diversas causas por las que no se podrá utilizar este procedimiento, como la condena
por determinados delitos, la falta de inscripción obligatoria en el Registro Mercantil, el incumplimiento de
deberes contables, o en los 3 años previos haber alcanzado o estar negociando acuerdos de refinanciación o
haber sido declarados en concurso.
Como aspectos más relevantes de este procedimiento, se pueden destacar:
Es la figura del mediador concursal la que dirige y gestiona el procedimiento, que se inicia con
la solicitud por el deudor de su nombramiento, bien por el Registrador mercantil (si el deudor
es empresario o entidad inscribible) o por el notario en otro caso. Estos designarán a quien
corresponda secuencialmente de entre los mediadores que figuren en la lista oficial suministrada
por el Registro de Mediadores publicada en el BOE.
Entre los efectos de la iniciación del expediente, destacan: El deudor no puede solicitar

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