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Las 10 claves de la Ley de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización
(Ley 14/2013, de 27 de septiembre. BOE del 28 de septiembre)

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CONCEPTO DE EMPRENDEDOR Y EDUCACIÓN PARA EL
EMPRENDIMIENTO
— Se establece una definición muy amplia de emprendedores: Aquellas personas, independientemente
de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o
profesional, en los términos establecidos en la Ley (Art. 3 Ley 14/2013).
— Los currículos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación
Profesional incorporarán objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de la formación
orientados al desarrollo y afianzamiento del «espíritu emprendedor» (Art. 4 Ley 14/2013).
— En las enseñanzas universitarias se promoverán las iniciativas de emprendimiento universitario para
acercar a los jóvenes universitarios al mundo empresarial y las universidades fomentarán la iniciación de
proyectos empresariales (Art. 5 Ley 14/2013).
— Para ello, el personal docente deberá adquirir las competencias y habilidades necesarias a través de la
formación inicial o de la formación permanente del profesorado (Art. 6 Ley 14/2013).
— La «miniempresa» o empresa de estudiantes se reconoce como herramienta pedagógica. Deberá
inscribirse en el registro que se habilitará al efecto, y con ello podrá realizar transacciones económicas y
monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Tendrá una duración limitada a un curso escolar
prorrogable hasta dos. Deberá liquidarse al final del año escolar presentando acta de liquidación y
disolución. Estará cubierta por un seguro de responsabilidad civil. Queda pendiente de desarrollo
reglamentario su régimen jurídico y requisitos (DA 9.ª Ley 14/2013).