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las tarifas las abone la administración contratante, podrá constituirse la garantía mediante retención en
el precio, y la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos,
salvo que en el pliego se establezca lo contrario. (Art. 44 Ley 14/2013 modifica art.96 LCSP).
— Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos en los procedimientos de
contratación pública:
En los procedimientos de contratación no se podrá otorgar ninguna ventaja directa o indirecta a las
empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración, y serán nulas de pleno derecho
todas aquellas disposiciones contenidas en disposiciones normativas con o sin fuerza de Ley así como en
actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano del sector público que otorguen, de forma directa o
indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración. (Art. 45
Ley 14/2013).
— Reducción del plazo para la devolución o cancelación de las garantías para las PYME:
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la
liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a
la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que están afectas las
garantías. El plazo se reduce a 6 meses en determinados supuestos. (Art. 46 Ley 14/2013 modifica art.102.5
LCSP).
— Reducción del plazo de demora en el pago para que el contratista pueda optar a la resolución
contractual:
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a resolver el
contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen. (Art. 47 Ley
14/2013 modifica art.216 LCSP).
— Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto
cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, han de hacer a
todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos. (Art. 47 Ley 14/2013 introduce
art.228 bis LCSP).
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INTERNACIONALIZACIÓN DE ACTIVIDAD Y MOVILIDAD
INTERNACIONAL
La Ley 14/2013 dedica el Título V a la internacionalización de la economía española:
— Fomento de la internacionalización (Sección 1.ª Título V Ley 14/2013): Se refuerza el marco
institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos
financieros de apoyo:
Se expone la «Estrategia de fomento de la internacionalización»: Se definen las políticas de
fomento de la internacionalización como actuaciones conjuntas entre el sector público y privado,
que se plasmarán en el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía Española, con una
periodicidad bienal y dirigido por el Ministerio de Economía y Competitividad.
Instrumentos y Organismos Comerciales y de Apoyo a la Empresa: Se persigue fortalecer el
Servicio Exterior del Estado y los organismos de apoyo a la internacionalización, potenciando, por
un lado, la actuación de la Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad,
