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FACILIDADES PARA INICIAR, DESARROLLAR
Y CESAR EN LA ACTIVIDAD
Se «crean» los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), ventanillas únicas electrónicas o presenciales
para realizar telemáticamente todos los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad, así como
para informar y asesorar a los emprendedores. Serán los actuales Puntos de Asesoramiento e Inicio de
Tramitación (PAIT) e integran los centros de ventanilla única empresarial. Se garantiza la existencia de
al menos un Punto electrónico en el Ministerio de Industria que prestará la totalidad de los servicios.
(Art. 13 y DA 2.ª Ley 14/2013).
Inicio de actividad:
— Todos los trámites para la constitución de sociedades, así como los asociados al inicio de actividad
(declaración censal a la Administración Tributaria, alta en la Tesorería General de la Seguridad Social,
autorizaciones y licencias de la Administración local o autonómica) podrán realizarse telemáticamente por
los Puntos de Atención a través del Documento Único Electrónico, cuya regulación en la DA 3ª de la Ley
de Sociedades de Capital, se modifica (Arts. 16 y 17, DF 6ª Ley 14/2013).
— Constitución de SL con estatutos tipo (Art. 15 Ley 14/2013): Los fundadores de una sociedad de
responsabilidad limitada podrán optar por la constitución telemática mediante escritura pública con
estatutos tipo en formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará reglamentariamente. En estos
casos la tramitación será telemática en los puntos de atención al emprendedor, con plazos muy breves de
tramitación: En 6 horas hábiles el Registro Mercantil Central ha de emitir el certificado negativo de
denominación social y la fecha para otorgar escritura de constitución ante notario no será superior a 12
horas hábiles desde el inicio de la tramitación telemática. Además, los fundadores pueden atribuir al
notario la facultad de subsanar los defectos que haya advertido el registrador.
Ejercicio de actividad:
— El emprendedor podrá realizar, a través de los PAE, cualquier trámite preceptivo asociado al
desarrollo de la actividad ante las autoridades estatales, autonómicas y locales, incluidas la solicitud de
autorizaciones y la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables para la apertura de nuevos
establecimientos o instalaciones. Se excluyen las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, así como los
trámites asociados a los procedimientos de contratación pública y de solicitud de subvenciones y ayudas
(Art. 17.3 Ley 14/2013).
— Todos los libros obligatorios, incluidos los de actas y registros de socios y acciones nominativas, se
legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de ser cumplimentados en soporte
electrónico y antes de que transcurran 4 meses desde la fecha de cierre de ejercicio (Art. 18 Ley 14/2013).
Cese de actividad:
— Personas físicas y jurídicas podrán realizar por vía telemática, a través del PAE del Ministerio de
Industria y del resto de Puntos de Atención al Emprendedor que presten este servicio con arreglo al
convenio suscrito al efecto, todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la actividad
de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles. En la
solicitud, que estará disponible en formato electrónico, el interesado podrá solicitar expresamente la no
realización de alguno o varios trámites (Art. 22 Ley 14/2013).