10 puntos ley emprendedor.pdf


Vista previa del archivo PDF 10-puntos-ley-emprendedor.pdf


Página 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Vista previa de texto


8

9

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES
AUTÓNOMOS
— Trabajadores autónomos en situación de pluriactividad:
Para los trabajadores autónomos que compatibilizan su actividad por cuenta propia con una actividad por
cuenta ajena, se establecen las siguientes reglas para su cotización al RETA:
Los que causan alta por primera por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la
entrada en vigor de la Ley 14/2013, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la
comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el
75% durante los siguientes dieciocho meses (Art. 28.1 Ley 14/2013).
Los autónomos en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo
fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50% de la correspondiente a la de un
trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta,
como base de cotización la comprendida entre el 75% de la base mínima de cotización durante
los primeros 18 meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses (Art. 28.2 Ley 14/2013).
La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida
como medida de fomento del empleo autónomo (Art. 28.3 Ley 14/2013).
— Reducciones para los autónomos de 30 años o más:
Si se dan de alta en el RETA por primera vez o no hubieran estado de alta en los cinco años
inmediatamente anteriores, pueden aplicarse reducciones en la cuota que van del 80% al 30% durante un
período de 18 meses (Art. 29 Ley 14/2013 introduce DA 35.ª bis).
— Reducciones y bonificaciones para las personas con discapacidad que se establezcan como
trabajadores por cuenta propia:
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA se
beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos del alta, de una serie de reducciones y
bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes (Art. 30 Ley 14/2013 modifica DA 11.ª Ley
45/2002).

CONTRATACIÓN PÚBLICA MÁS ACCESIBLE
La Ley 14/2013 dedica su Capítulo II del Título IV a una serie de medidas para impulsar o facilitar el acceso a
la contratación pública, para lo cual modifica diversos artículos de la Ley de Contratos del Sector Público
(LCSP):
— Uniones de empresarios:
Pueden contratar con el sector público las UTEs, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública
hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que estén interesados
en formar esas uniones podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas
Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia. (Art. 42 Ley 14/2013 modifica art.59.1 LCSP).
— Elevación de umbrales para la exigencia de clasificación:
Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de obras cuyo valor estimado
sea igual o superior a 500.000 euros (antes 350.000) o de contratos de servicios cuyo valor estimado sea
igual o superior a 200.000 euros (antes 120.000), será requisito indispensable que el empresario se encuentre
debidamente clasificado (Art. 43 Ley 14/2013 modifica art.65.1 LCSP).
— Garantías para la contratación pública:
En los contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de gestión de servicios públicos cuando