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“El control democrático, por parte de la sociedad a
través de la opinión pública, fomenta la transparencia de
las actividades estatales y promueve la responsabilidad de
los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la
cual se debe tener una mayor tolerancia y apertura a la
crítica frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por
las personas en ejercicio de dicho control democrático”,
agregando luego: “tratándose de funcionarios públicos, de
personas que ejercen funciones de una naturaleza pública,
de políticos y de instituciones estatales, se debe aplicar
un umbral diferente de protección, el cual no se asienta en
la

calidad

del

sujeto,

sino

en

el

carácter

de

interés

público que conllevan las actividades o actuaciones de una
persona determinada” (Corte Americana de Derechos Humanos,
Caso

Palamara

Iribarne

vs.

Chile,

sentencia

de

22

de

noviembre de 2005, Serie C Nº 135, par. 83-84).
7°) Que ha quedado establecido que el Estado de Chile
ha declarado que el derecho a emitir opinión, informar y
ser informado constituye un derecho esencial que emana de
la naturaleza humana, por lo que todas las organizaciones
intermedias

de

nuestro

país

deben

respetarlo

por

ser

garantía de pluralismo, participación y democracia, valores
y

principios

jurídico,

sin

consustanciales
que

le

sea

a

lícito

nuestro
a

ninguna

ordenamiento
organización

intermedia desconocerlos. Para estos disidentes no resulta
posible en nuestra sociedad, por lo mismo tampoco tolerable