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“El control democrático, por parte de la sociedad a
través de la opinión pública, fomenta la transparencia de
las actividades estatales y promueve la responsabilidad de
los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la
cual se debe tener una mayor tolerancia y apertura a la
crítica frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por
las personas en ejercicio de dicho control democrático”,
agregando luego: “tratándose de funcionarios públicos, de
personas que ejercen funciones de una naturaleza pública,
de políticos y de instituciones estatales, se debe aplicar
un umbral diferente de protección, el cual no se asienta en
la
calidad
del
sujeto,
sino
en
el
carácter
de
interés
público que conllevan las actividades o actuaciones de una
persona determinada” (Corte Americana de Derechos Humanos,
Caso
Palamara
Iribarne
vs.
Chile,
sentencia
de
22
de
noviembre de 2005, Serie C Nº 135, par. 83-84).
7°) Que ha quedado establecido que el Estado de Chile
ha declarado que el derecho a emitir opinión, informar y
ser informado constituye un derecho esencial que emana de
la naturaleza humana, por lo que todas las organizaciones
intermedias
de
nuestro
país
deben
respetarlo
por
ser
garantía de pluralismo, participación y democracia, valores
y
principios
jurídico,
sin
consustanciales
que
le
sea
a
lícito
nuestro
a
ninguna
ordenamiento
organización
intermedia desconocerlos. Para estos disidentes no resulta
posible en nuestra sociedad, por lo mismo tampoco tolerable
