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Estado, se encuentra desprovisto de limitaciones y puede
disponer lo pertinente para superar tales reglamentaciones
internas,

declarando

cuales

son

los

derechos

de

los

individuos que ninguna autoridad, organización o persona
podrá desconocer. Determinado el ordenamiento jurídico de
esta forma, quien tiene la función de aplicarlo debe, por
imperativo básico del ordenamiento fundamental, reconocerle
vigencia, sin que determinación alguna – incluida la del
propio afectado – pueda impedirle su ejercicio, con mayor
razón si es precisamente la autoridad constitucional quien
le entrega a la jurisdiccional la competencia conservadora,
disponiéndole el deber no solo de respetar sino que de
promover

los

derechos

esenciales

que

emanan

de

la

naturaleza humana, autoridad que por consiguiente no puede
negarse a efectuar una ponderación de fondo y restablecer
el imperio del derecho.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Muñoz.
Rol N° 4.808-2013.